REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022058
ASUNTO : WP01-S-2004-022058
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN
Revisadas las actas procesales de la presente causa correspondientes a la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.122.886; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la revisión y cambio de la medida de la siguiente manera:
La joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, el día 21 de Julio de 2005, fue impuesta a cumplir la sanción Privativa de Libertad, por el lapso de dos (02) años y Seis (06) meses, por el Tribunal Segundo de Control de esta misma sección de adolescente, por el delito de Homicidio Intencional; Una vez impuesto de la sanción se ordenó la realización del plan de ejecución y cómputo de la misma las cuales pautan las metas actividades y metas a cumplir por la efebo sancionada por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, así como el cumplimiento de las mismas.
Visto que la joven adulta a cumplido con los fines de la sanción privativa de libertad, y en virtud que la misma cumple con los objetivos de la sanción privativa de Libertad impuesta el día 20 de Diciembre del 2005, y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal, la misma tiene trece meses privada de Libertad, y los informes evolutivo indican que la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, a entendido el objeto de la sanción que es reeducarse e integrarse a su ceno familiar, por todo lo antes expuesto se declara con lugar, en cuanto el cambio de la sanción Privativa de Libertad, y se sustituye por la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el Lapso que le queda por cumplir dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se ordena realizar un nuevo cómputo de la sanción. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara con lugar el cambio de la sanción Privativa de Libertad y se sustituye por la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el Lapso que le queda por cumplir dicha sanción, a la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.122.886; a los fines de que cumpla con la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se ordena realizar un nuevo cómputo de la sanción impuesta.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó y registró el día Veintisiete (27) de Noviembre de 2006.
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ