REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Noviembre 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008575
ASUNTO : WP01-D-2004-000074


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Revisadas las actas procesales correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.444.993; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad de la siguiente manera:


El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; se le impuso las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS y servicios a la comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de: Hurto de Vehículo Automotor, sanción impuesta de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . El adolescente manifestó su disposición de cumplir su sanción en el Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas y en la Jefatura Civil de la Parroquia Naiquatá, cumpliendo de manera satisfactoria con el servicio encomendado; considerando el informe, las constancias de la asistencia y la evaluación realizada por el equipo multidisciplinario (Psicóloga, Psiquiatra y visita al Hogar por la Trabajadora Social) elementos suficientes para decretar el cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad faltándole por cumplir solamente la medida de libertad asistida y las reglas de conductas.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; se le impuso la medida de servicios a la comunidad como una manera de resarcir el daño social causado por su acción, el cual a su vez debe ser a su educativo con la finalidad de lograr la convivencia del adolescente con su familia y su entorno social por cuanto las actividades de interés general coadyuvan al desarrollo integral del adolescente; en el presente caso el adolescente cumplió con las tareas encomendadas eficazmente; por lo que se decreta el cumplimiento de la sanción impuesta de servicios a la comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES; faltándole por cumplir la sanción de libertad asistida y las reglas de conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 625, 621, 622 y 629 en relación con el 647 literal H, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta el cese de la sanción impuesta de servicios a la comunidad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.444.993; faltándole por cumplir la sanción de libertad asistida y las reglas de conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625, 621, 622 y 629 en relación con el 647 literal H, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró el día Veintiocho (28) de Noviembre de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ