REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal Estado Vargas
Macuto, 03 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005935
ASUNTO : WP01-D-2004-000067
CESE DE LA MEDIDA POR CAUSA DE MUERTE

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto al escrito contentivo de acta de levantamiento de Cadáver y Protocolo de autopsia emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación del estado Vargas, donde aparece como fallecido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien era Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.954.064, a los fines de decretar el cese de las Medidas, debido a su MUERTE, quien falleció el día 03/ 09/ 2006, quien se encontraba cumpliendo sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y ocho (08) meses, y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de Ley, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que a los folios N° 68 y 69 de la segunda pieza de la presente causa correspondiente ha este despacho acta de LEVANTAMIENTO DE CADAVER Y PROTOCOLO DE AUTOPSIA, del cadáver, N° 9700-138-1474, de fecha 20/10/2006, del adolescente Sancionado.
El adolescente objeto de la presente causa fue sentenciado por el Tribunal Unipersonal primero de Control de esta sección misma de adolescente de este circuito Judicial, en fecha 03 de Octubre del año 2005, a cumplir la sanción de Libertad Asistida Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y ocho (08) meses, y Servicios a la Comunidad por el Lapso de seis (06) meses, cuya sentencia y hechos se encuentran narrados en dicha acta, que corre inserta a los folios del dos (02) al Seis (06) de la segunda pieza de la presente causa.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, debido a la MUERTE, del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien era Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.954.064, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, debido a la MUERTE, del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien era Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.954.064, quien falleció el día 03/ 09/ 2006, el cual se encontraba cumpliendo la sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y ocho meses, y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, notifíquese, dialícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. JESUS ALBERTO BLANCO.
LA SECRETARIA,


ABG. KARÍN MENDEZ.