REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01- S - 2004 - 011819
ASUNTO : WP01-D-2005-000009
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta a la Joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.713.733, de Libertad asistida y reglas de conducta, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha Siete (07) de Noviembre de 2005, la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Estado Vargas a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) años, por encontrarla responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: La Joven adulta ANA CARINA BORGES ROJAS, fue Impuesta de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Tres (03) de Febrero de 2006, las cuales consistieron en LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) años.
TERCERO: En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2006, es recibido por ante este Tribunal Primero de ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas documento suscrito por la ciudadana JOAQUINA BRICEÑO, Delegada de Libertad Asistida adscrita al Instituto Nacional del Menor plan de ejecución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al igual que nos informo y consigno en fecha siete (07) de Junio de Dos Mil Cinco constancia de estudio de computación en la academia Simón Bolívar, y por otra parte nos informa que la referida joven a cumplido a cabalidad con la sanción impuesta de reglas de conducta y libertad asistida.
DEL DERECHO
Los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y revisando las actas procesales que conforma la presente causa en audiencia de revisión de la sanción de fecha 18 de Octubre del presente año se pudo constatar que la joven adulta se encuentra en estado de gravidez y se espera su alumbramiento para el mes de Diciembre próximo, es por lo que este Tribunal tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del adolescente establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda revocar la sanción impuesta de dos años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un año la cual se cumple el día de hoy 08 de Noviembre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el literal H del artículo 647 ejusdem . Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Decretar el Cumplimiento de la sanción impuesta a la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.713.733, la cual se encuentra en estado de gravidez y se espera su alumbramiento para el mes de Diciembre próximo, es por lo que este Tribunal tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del adolescente establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica especial, acuerda revocar la sanción impuesta de dos años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un año la cual se cumple el día de hoy 08 de Noviembre de 2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el literal H del artículo 647 ejusdem. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó y registró el día Ocho (08) de Noviembre de 2006.
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ