REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005928
ASUNTO : WP01-P-2003-000140

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado Luis Américo Pérez, en su carácter de Defensor Pública Penal del acusado DIMAS ALEXANDER PÉREZ SUÁREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08 de Abril de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio camionero, hijo de Dimas Sebastián Curvero y Zoraida Suárez, residenciado en el Plan del Taller, Sector EL Rincón, Casa S/N°, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-14.566.058, mediante la cual manifiesta y requiere, “…acudo…a los fines que revise la medida acordada y acuerde continuar con la Cautelar acordada, cuyo principio de libertad rige en nuestra norma Constitucional así como en nuestra norma adjetiva penal y se vea materializado el Juicio que se debe llevar a cabo en ese Tribunal. Es necesario resaltar que desde que le fue acordada la medida cautelar a mi representado…no todos los diferimientos…han sido imputables a este ciudadano…fue presentado ante el Tribunal tercero de Control en fecha 30-09-2006, donde se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva numerales 3° y 8°, pudiéndose hacerse efectiva el día 02-11-2006, razón por lo no (sic) pudo comparecer a las audiencias pautadas. De tal manera ratifico una ves (sic) más sea revisada la Revocatoria de Medida acordada por este Tribunal…”.
En fecha 31 de Octubre de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano DIMAS ALEXANDER PEREZ SUAREZ, en fecha 18 de Octubre de 2005, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Juzgado sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta y en su lugar DECRETÓ la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.
El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano DIMAS ALEXANDER PEREZ SUAREZ pesa una medida de coerción personal restrictiva de la libertad, la cual, luego de verificar este Juzgado a través de la exposición de la Defensa, que el mismo incumplió con el régimen de presentaciones al cual estaba sometido, así como a la convocatoria que le fuera efectuada por este Órgano Jurisdiccional para la celebración del juicio oral y público, como consecuencia de una detención preventiva por él sufrida y la cual cesó en fecha 02 de los corrientes, por lo cual inexorablemente su mantenimiento resulta a todas luces desproporcionado toda vez que el mismo hasta el momento de esa detención, había sido consecuente con el cumplimiento de las medidas que previamente le habían sido acordadas , y como quiera que, la ley adjetiva penal establece como principio fundamental, la afirmación de la libertad del individuo, al haber variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la imposición de tal medida, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre DIMAS ALEXANDER PEREZ SUAREZ, por Medidas Cautelares Menos Gravosas, quedando sometido a un régimen de presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Sede de este Tribunal, y con prohibición expresa de ausentarse del País, ello conforme lo prevé el artículo 256, ordinales 3° y 4°, ejúsdem y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2006 al ciudadano DIMAS ALEXANDER PEREZ SUAREZ, arriba identificado y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de lo cual deberá presentarse a la Sede de este Tribunal cada Ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho así como la prohibición expresa de salir del territorio Venezolano sin autorización, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ibidem.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.
Publíquese, Diarícese, notifíquese y líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ