REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001156
ASUNTO : WP01-P-2006-001156

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GABRIELA SOLER CORREA
ACUSADA: JUSMERY JEANNETTE LÓPEZ ROSALES
DEFENSOR: ANDRÉS QUIROZ

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida a la ciudadana JUSMERY JEANNETTE LÓPEZ ROSALES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 25 de Febrero de 1982, de 24 años de edad, estado civil Casada, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, hija de Nancy Rosales (v) y Miguel López (v), residenciada en la Avenida El Teleférico, calle Maripérez, N° 2, Macuto, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.768.817.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, los días 10, 19, 26 y 31 de Octubre del año en curso, la Fiscal Novena (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada GABRIELA SOLER CORREA, formuló acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana JUSMERY JEANNETTE LÓPEZ ROSALES, arriba identificada, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el día 22 de Febrero de 2006, funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se trasladaron hacia el Barrio El Teleférico, calle Maripérez, casa de tres plantas, de ladrillo, puertas y ventanas de color blanco de la Parroquia Macuto, Estado Vargas, residencia donde habita un ciudadano conocido como “Leandro”, apodado “El Bachaco”, a fin de practicar visita domiciliaria, debidamente autorizada según orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por lo cual, una vez en el referido lugar, en compañía de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos del procedimiento y quedaron identificados como Carmen Del Valle Romero de Marín y Melvin Antonio Acosta, titulares de la cédula de identidad Nos. V-06.482.062 y V-16.508.866, respectivamente, procedieron a tocar la puerta del inmueble en cuestión, a identificarse como funcionarios y manifestar el motivo de su presencia, cuando observaron que una ciudadana de baja estatura, piel blanca, cabello liso, castaño, la cual se encontraba en el interior de la vivienda, corrió apresuradamente hacia la parte posterior de la misma, por lo que procedieron a rodear el inmueble, percatándose que ella había lanzado un objeto hacia la parte posterior, por lo cual lo colectaron resultando ser una caja elaborada en cartón azul claro, con inscripciones donde se lee C218, CDMA HANDSCT, en cuyo interior se encontraban once envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, así como una bolsa transparente elaborada en material sintético con inscripciones donde se lee “TAMANACO SOFTBALL”, contentivo de ocho trozos de regular tamaño, color beige, siendo que dicha ciudadana les permitió el libre acceso a la vivienda donde practicaron su aprehensión en vista de la acción realizada por la misma, quedando identificada como JUSMERY JEANNETTE LÓPEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 14.768.817, preguntándole los funcionarios acerca del paradero del ciudadano apodado “El Bachaco”, manifestando la misma que es su pareja y responde al nombre de José Leandro Rodríguez Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-13.042.263 y que desconocía su paradero. Continuando los funcionarios con la visita, lograron incautar en la segunda gaveta de una peinadora ubicada en la habitación de la detenida, un estuche de color negro, elaborado en material sintético, contentivo de una balanza electrónica, marca Tanita, modelo 1479V, la cantidad de Un millón Noventa y Seis Mil Bolívares en efectivo, así como dos teléfonos celulares.

Por su parte, la Defensa de Confianza de la ciudadana JUSMERY JEANNETTE LÓPEZ ROSALES, ejercida por el Abogado ANDRÉS QUIROZ, argumentó que “el día de hoy el presente debate oral y público se llevará a cabo en virtud de unos hechos que quedaron plasmados en un acta policial levantada por unos funcionarios de la División de Contra Drogas del CICPC, en esta básicamente se cita de que ellos recibieron una llamada telefónica el día 10 de Febrero del año en curso, donde una persona con voz masculina le manifestó que un ciudadano de nombre Leandro apodado el Bachaco, habitante o que habita en la siguiente dirección, le dan una dirección, se dedica a la venta, al tráfico de drogas y sustancias estupefacientes, estos funcionarios según el acta policial comienza un procedimiento de inteligencia y el día 22 del mismo mes y año, culmina con una orden de allanamiento practicado en la mencionada residencia, ahora bien esta defensa demostrará en este debate que la ciudadana Jusmery López Rosales, no tiene nada que ver con el delito imputado por el Ministerio Público, por cuanto la misma no se dedica a la venta y a la distribución de drogas, estos funcionarios estaban buscando a una persona de nombre Leandro, apodado El Bachaco, en vista de que no ubicaron a esa persona en el inmueble, en vista de que no lo ubicaron, ellos decidieron llevarse detenida a su cónyuge, razón que nos da el Juicio en el día de hoy, por lo tanto en razón del principio de la presunción de inocencia, esta defensa va a demostrar en esta sala que los argumentos traídos por el Ministerio Público son totalmente falsos, que nos encontramos en presencia de un procedimiento totalmente irregular llevado a cabo por efectivos del CICPC, quienes como no consiguen a esta persona de nombre Leandro deciden llevar detenida a su cónyuge, con respecto a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en el día el Ministerio Público promovió una experticia al Reconocimiento Técnico aplicada a la balanza, es de hacerse notar que el presente procedimiento se lleva a cabo por la vía ordinaria y que el día 09 de Mayo, se realizo una Audiencia Preliminar, se lee el acta levantada por dicha audiencia que el Tribunal Tercero de Control, admitió parcialmente la acusación y dice parcialmente la acusación porque se lee en dicha acta que no admitió ese Tribunal no admite la prueba de experticia de reconocimiento técnico practicada a la balanza, de marca tanita, modelo 1479B, toda vez que la misma no consta en acta y no fue consignada en el día de hoy, por lo tanto el Ministerio Público no puede venir en el Juicio Oral y Público, a promover o a consignar una prueba que ya el Tribunal de Control se pronuncio con respecto a la no admisión, por respeto a la experticia practicada al dinero el Tribunal también se pronuncio con respecto a ese punto y no admitió dicha prueba en razón que para el momento de la realización de la Audiencia Preliminar no constaba en las actas y no fue consignada ese día la mencionada experticia, por lo tanto esta defensa se opone a que el Ministerio Público consigne esas pruebas en el día de hoy, que las promueva ya que ese punto fue solucionado el día de la audiencia preliminar, con respecto a la estipulación planteada por el Ministerio Público esta defensa no la acepta tampoco, por cuanto será el debate Oral y Público, quien nos dará o quien determinara la razón de las pruebas, su autenticidad o falsedad, por todo lo ante expuesto ciudadana Juez esta defensa le solicita que una vez escuchadas todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público así como las pruebas promovidas por esta defensa y que ya fueron admitidas en ocasión de la Audiencia Preliminar, se sirva absolver y decretar la Inmediata Libertad plena de la ciudadana Yusmery López Rosales, por cuanto el Ministerio Publico no podrá desvirtuar mas allá de toda duda razonable el principio de la presunción de inocencia, es todo”.

Igualmente, la ciudadana JUSMERY JEANNETTE LÓPEZ ROSALES, en la declaración que rindió al amparo del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que “El veintidós de febrero era alrededor de las cuatro horas de la tarde, unos funcionarios tocaron la puerta de mi casa, donde le abrí, ellos me manifestaron que tenían una orden de allanamiento en busca de José Leandro Rodríguez, que es mi esposo, yo le dije que sí, que pasaran, se encontraban cinco funcionarios y tres testigos, claro me di cuenta de que son testigos, porque ellos, los funcionarios, me dicen que tienen que entrar porque tienen que estar presente en el momento del allanamiento, okey, ellos pasaron me enseñaron una orden de allanamiento yo la medio leí, me hacen preguntas que donde estaba mi esposo, y yo le dije que se encontraba trabajando, me piden mi cédula fui a buscarla junto con ellos y no la encontraba por los nervios, luego la conseguí y se las di, también mi cuñado y mi suegra todos fueron a buscar su cedula porque a todos le solicitaron su identificación, estuvieron llamando o radiando para ver si uno tenia alguna solicitud, seguían haciéndole preguntas a mi suegra que si le decían bachaco, como así pues, transcurrió cierto tiempo un funcionario de bigote recibió una llamada, en realidad no escuché bien lo que decía, lo que si se es que el recibió la llamada decía bueno vamos todos los testigos que vamos para allá atrás, ellos salieron todos testigos y los demás funcionarios, solamente se queda un señor blanco de bigote, estuvieron como cinco minutos fuera de la casa, cuando regresan con los testigos y otra vez los funcionarios, dicen mira esto se encontró y esto es tuyo, tu vas a ser la responsable de esto, y yo le digo que es eso, droga esto es tuyo, tu lo lanzaste y tu vas a ser la responsable de esto, y yo le digo como tu me vas a poner eso que no es mío, y él me dice tu lo lanzaste, y yo le digo que todos ustedes están claro que lo que están diciendo es mentira, porque yo en ningún momento me he movido de aquí y aquí tengo al señor al funcionario que esta ahí que yo no me he movido de aquí, entonces comenzaron con el allanamiento en el cuarto consiguieron un dinero, donde yo también le manifesté que ese dinero no era mío que ese dinero era de la comunidad, y le dije que ese dinero era que tenia que pagar un paquete a una agencia de festejos, de unos colchones inflables, cotufas y unas cositas que eran para la fiesta del niño de ese fin de semana que venia que era los carnavales para los niños de la calle y que mas el celular de mi hijo y el mío, luego estuvieron rato practicando el allanamiento, solamente eso fue lo que encontraron en mi casa, otra cosa que yo quería decir es que en el momento que ellos bajan con esa presunta droga dentro de la bolsa había también que ellos decían que era una balanza electrónica y bueno realizaron el allanamiento y me decía que llama a tu esposo donde lo llame y el tenia el teléfono apagado en ese momento, y después caían llamada a mi teléfono ellos no la contestaban porque ellos tenían el teléfono en ese momento y ellos llenaron una serie de documentos donde yo firme y luego me llevaron a la sede del CICPC, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que al momento que llegaron los funcionarios llegaron con tres testigos...no recordó si la señora Lourdes, en algún momento solicito a la ciudadana Carmen del Valle Romero, tal como ella misma lo manifestó, que fuese testigo del procedimiento porque iba a ser objeto de un allanamiento, lo que si recordó era que ella le decía que pasaran, que estuvieran muy pendientes de lo que estaban haciendo... transcurrieron como unos diez o quince minutos desde el momento que entraron los funcionarios hasta la llamada...en ese momento ellos iban a comenzar a realizar el allanamiento...cuando se recibió la llamada pero todo eso fue en la sala de la casa...el inmueble queda en la calle Maripérez, Teleférico, Casa Mesalina, tiene tres pisos, tiene un patio adelante, y en la parte trasera tiene una cocina donde luego viene una escalerita para llegar al tercer piso, al último piso...está la cocina que luego viene un muro que por supuesto atrás viene un cerro...la casa la divide del cerro es el muro...queda como a tres metros...su esposo es tramitador aduanero...el dinero lo encontraron en la gaveta de su cuarto...era un millón y pico...ese dinero estaba destinado para la fiesta de carnaval de los niños de la calle, donde le mostré a los funcionarios todo lo que era piñata, cotillones y esas cosas, era para cancelar unos colchones inflables, cotufas creo que tenia el paquete...tiene como diez años mas o menos viviendo en esa comunidad...conoce a la ciudadana Carmen del Valle Romero pero no tiene confianza con ella solamente cuando la veía que iba a jugar bingo...en ningún momento se movió de la sala de la casa, siempre estuvo allí con el funcionario de bigote y su suegra y su cuñado también...en el frente de su casa se puede ver que es una casa de dos pisos, hay una escalera para subir al segundo piso, tiene un porche adelante y un balcón al lateral del frente...ese balcón da hacia la calle principal...se identificaron como funcionarios del CICPC, y que venían a hacer un allanamiento...los testigos sí estaban con ellos, ellos me dijeron que estas personas también iban a entrar como testigo...eran cinco funcionarios...tres ingresaron y dos estaban afuera en el porche...lo primero que ellos hicieron fue me enseñaron la orden de allanamiento, y me hicieron preguntas, como donde esta Leandro, que si a él le dicen el bachaco, y a su mama también...no corrí hacia ningún lado, siempre estuve en la sala, hasta el momento que me dirigí al cuarto en compañía de uno de los testigos y de uno de los funcionarios a buscar la cédula que me la pidieron...cuando los funcionarios entran por primera vez no le dicen que incautaron nada...siempre estuvieron en la sala y estaban diciéndole a los testigos que primero van a revisar en la parte de abajo y luego en los cuartos...luego después de eso reciben una llamada...decía que los testigos salieran de la casa...no me pidieron que saliera con ellos...se quedaron con ella su suegra, un bebe que ella tenia en ese momento y su cuñado...ellos llegan y quien cargaba la bolsita le dice mira esto es tuyo, y ella le dice que es eso, eso no es mío, y el le dice si es tuyo y a ti es que te vamos a llevar presa...en la parte de atrás de la casa hay una cocina, una escalera para subir al segundo piso, un muro y luego detrás del muro esta el cerro...para ir al cerro hay que ir hacia atrás, osea hay que salir de la casa, hay una parte que no es tan inclinada y otra parte que si es súper inclinada...”.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal Unipersonal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó establecido que en fecha 22 de Febrero de 2006, funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en compañía de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos del procedimiento y quedaron identificados como Carmen Del Valle Romero de Marín y Melvin Antonio Acosta, titulares de la cédula de identidad Nos. V-06.482.062 y V-16.508.866, respectivamente, practicaron visita domiciliaria debidamente autorizada según orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la vivienda de la ciudadana Jusmery Jeannette López Rosales, procedimiento en el cual, dichos funcionarios se dirigieron conjuntamente con los testigos hacia un cerro que colinda por la parte de atrás con la referida vivienda, donde les enseñaron un envase que contenía las sustancias estupefacientes denominadas Cocaína en forma de Clorhidrato y Cocaína Base (Crack) con un peso de 56,800 mgrms. Y 59,100 mgrms., respectivamente, según se determinó en la experticia química que se le practicó y cuya procedencia no quedó demostrada en el debate.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

Declaración de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ROMERO DE MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.482.062, quien fungió como testigo presencial del procedimiento policial, y manifestó que “yo estaba saliendo de mi casa vino la policía y me agarro como testigo, fui, subí para la casa que iban a hacer el allanamiento, me abrió la puerta la señora Yusmery, la Señora Ludís y el señor Xavier, los tres que estaban allí y estaban en la sala, luego que entramos, como al rato de haber estado allí en la puerta en la sala, llego un policía agarro el teléfono y llamo a otro policía que saliéramos de la casa, que salieran los testigos, bajamos los testigos con los policías, salimos a la calle, subimos una calle, subimos por una carretera nos metimos por detrás de una casa subimos un cerro alto y ahí estaba otro policía con una caja y decía vean esto que es droga, luego bajamos y hicieron el allanamiento con los testigos y los policías, y consiguieron un dinero, supuestamente ese dinero es de la comunidad, porque la comunidad hicimos una comisión para la fiesta de los carnavales y ella era la encargada de ese dinero, es decir la tesorera, donde recogió con rifa, bingo, y esas cosas, en el allanamiento revisaron todo y ahí no se encontró nada mas”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó que la policía le solicito ser testigo en el procedimiento...fue en febrero, no recordó exactamente la fecha, recordó que fue en la tarde...los funcionarios que le solicitaron que fuese testigo, le mostraron la orden de allanamiento...fue en la calle Maripérez, El Teleférico, Macuto...los funcionarios revisaron todos los cuartos, cocina, la sala, todo eso lo revisaron, el porche, en la revisión encontraron un dinero nada más, en el cuarto de la acusada...conoce al ciudadano Rodríguez Hidalgo Leandro José de vista porque es vecina de el, y él trabaja con su papá...fue recibida por la señora Yusmery, la Señora Ludís y el señor Xavier, en todo ese tiempo que transcurrió el procedimiento realizado por los funcionarios, donde se mantuvieron estas personas, ninguna salió a la parte posterior, ellos estaban allí siempre...en ningún momento observó que la ciudadana Yusmery López, salió del inmueble...los funcionarios no le explicaron el porque de esa orden de allanamiento a esa casa...eran tres testigos, uno que trajeron ellos, los petejotas y otro vecino de ella que estuvo presente en el allanamiento y su nombre es Reinaldo...cuando le piden la colaboración que sirviera como testigo venia saliendo de su casa...abrieron la puerta la señora Yusmery, la Señora Ludís y el señor Xavier...no transcurrió tiempo ahí mismo abrieron...en el momento que ellos le estaban enseñando la orden a Yusmery ella estaba allí...ella no salió corriendo para ningún lado...eran como cuatros funcionarios... como tres entraron a la casa y como dos se quedaron afuera...los que se quedaron afuera de la casa no los podía visualizar porque estaban adentro en la sala, y ellos se quedaron solos sin testigo y sin nadie, fue cuando uno de los funcionarios recibió una llamada y dijo que sacaran a los testigos fue donde salieron de la casa y caminaron por un monte alto, se metieron por detrás de una casa y estaba un policía montado...Yusmery y las demás personas, Xavier también salió...Cuando llegó a ese monte vio al policía que estaba montado encima...tuvo que subir porque era un monte, un cerro alto...el policía allí estaba solo...el policía tenía una caja en la mano y decía que vean los testigos que estos es droga...los demás testigos también vieron eso...Yusmery no vió eso porque ella estaba en la casa...luego que vieron la caja se devolvieron para la casa que estaban haciendo el allanamiento y siguieron revisando, fue cuando encontraron el dinero que era de la comunidad donde se recogía para hacerle la fiesta de carnavales y de navidad a los niños y Yusmery lo tenía en su casa porque ella era la encargada de recogerlo, era la tesorera, después nos llevaron a mi y al otro testigo que ellos trajeron a la PTJ, a rendir declaración, donde declare lo que estoy diciendo aquí y como yo no lleve los lentes para poner leer no pude leer lo que estaba firmando...reconoce la firma estampada en el acta de entrevista que le tomaron en el CICPC...la señora Lourdes sí la llamó para que sirviera de testigo, pero ya ella había hablado con los funcionarios para ser testigo...tiene viviendo como dieciocho años en esa casa...ellas ya vivían allí cuando yo llegue...los testigos uno lo trajeron ellos, lo traían en la camioneta porque se bajó con ellos y al otro lo agarraron de la cuadra misma porque veía por la calle y lo agarraron...es una casa grande de dos pisos, con una terraza...detrás de esa casa hay un muro y un cerro grande que se ve...eran como cinco funcionarios...se trasladaron en dos carros...con ella entró con tres funcionarios, uno se quedo afuera y el otro el que estaba en el cerro...no vio cuando este funcionario subió para el cerro...los funcionarios se identificaron y le dijeron que iban hacer un allanamiento y después al rato fue cuando llamaron que salieron los testigos... en esa revisión incautaron el dinero...de la casa salieron los tres testigos y los policías y se quedaron en la sala la señora Yusmery, la señora Lourdes y el señor Xavier...salieron de la casa los tres testigos y los funcionarios, cruzamos por la parte de atrás de una casa que hay allí, subimos el cerro los funcionarios me ayudo, y arriba vimos al otro funcionarios que estaba montado con un caja de cartón de color azul, con la droga y él decía que vean los testigos que era droga...dentro de esa caja había una bolsa plástica y unas bolsitas pequeñas y decían que era droga...el contenido de esa acta policial que le fue puesta de visto y manifiesto anteriormente el contenido es cierto en alguna partes o otra no.

Este testimonio es coincidente con la declaración del otro testigo, ciudadano MELVIN ANTONIO ACOSTA GUTIÉRREZ, portador de la cédula de identidad N° V-16.508.866, pues manifestó claramente que “bueno no recuerdo mucho la fecha de lo que paso, yo me encontraba en la parada del teleférico que iba hacia la casa de un compañero de trabajo y cuando unos funcionarios me pidieron la cédula y me dijeron que tenia que servir de testigo en un caso, y yo le dije que no podía porque estoy apurado, bueno yo me subí al carro y subí hacía el teleférico y prestando servicio a la autoridad, cuando llegamos a una casa de dos pisos, subimos, tocaron la puerta donde inmediatamente abrieron la puerta la muchacha no recuerdo muy bien el nombre lo que se es la que esta involucrada, entonces abrieron la puerta entramos hasta la sala donde le preguntaron por un señor que es el esposo de la muchacha, y ella dijo que él no estaba entonces le enseñaron la orden de allanamiento, donde luego no pasa como cinco minutos donde uno de los funcionarios que se quedaron afuera comienza a gritar que saquen a los testigos, cuando salen los testigos era una señora mayor y otro muchacho, salimos a ver que es lo que quería el funcionario, era para que viera por la parte de un cerro donde nos metieron dándole la vuelta a la casa y que la ciudadana había soltado o arrojado algo hacia atrás, cuando nosotros llegamos al sitio ya el funcionario tenia como una cartera plástica diciendo que eso es de ella, luego nos devolvimos a la casa y le dicen a la muchacha que estaba detenida que ella había arrojado ese bolsa para allá atrás, cuando ellos dicen eso el funcionario dice que es presunta droga, luego comienza a registrar la casa para encontrar mas evidencia y no encontraron nada donde luego abren una gaveta y encuentra una plata y dicen esto es parte de eso, luego ellos se pusieron hablar y nos dejaron a mi y a una señora aparte, luego fuimos a la delegación donde rendí declaración y lo mismo que dije allá lo estoy diciendo aquí”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó que no recuerdo exactamente la fecha pero eran como las cuatro a cinco horas de la tarde, fue este año...ellos llegan y abren las puertas de los carros y uno de los funcionarios se identifica y me dice ciudadano acérquese me pregunta que hace usted aquí y yo le digo voy para la casa de un compañero de trabajo y me dice puede mostrarme su cedula yo se la muestro y yo le pregunto para que, y él me dice que quiero que me preste una colaboración, lo que usted tiene que hacer es ver y después decir lo que vio, fue cuando me monte en el carro, cuando me monto habían dos funcionarios...nos trasladamos hacia el teleférico para una casa de dos pisos...había allí cinco funcionarios...no vivo en el teleférico...no es vecino de la señora Yusmery López...llegamos a la casa donde el funcionario toco la puerta cuando abren la puerta de inmediato sale la muchacha y abre la puerta y le dicen que es una orden de allanamiento y le pregunta por un señor que no recuerdo el nombre y ella le dice ese es mi pareja es mi esposo y él no se encuentra, él se encuentra trabajando en eso llaman los funcionarios que salgan los testigos porque ellos se comunicaban por teléfono, entonces salimos de la casa hacia la calle y luego le dimos la vuelta a la casa y no se veía el funcionario porque él estaba montado en un cerrito, cuando vemos así él dice esto es de ella...desde la parte atrás de la casa hacia donde consiguieron eso era como tres metros...la plata la consiguieron en el primer cuarto que entramos, en el cuarto de la ciudadana y estaba en una peinadora y tenía unos gaveteros abajo cuando comenzaron a revisar la ropa consiguieron la plata...me llevaron a rendir declaración a la Sub Delegación de vargas del CICPC...no eso no fue lo que yo declare y esa no es mi firma...yo recuerdo haber firmado una declaración...había dos carros...desde la parada donde le piden la colaboración hasta la casa que hacen la orden allanamiento era lejos había que subí en carro, era una subida hacia arriba...entramos cuatros funcionarios la testigo y mi persona...el otro funcionario se quedó afuera...inmediatamente, le tocaron la puerta le abrió la señorita y le preguntaron por no recuerdo el nombre de la persona que estaban buscando y ella le dice que estaba trabajando luego le dicen que esta es una orden de allanamiento...estaba una señora, un muchacho y un bebe...es una sala amplia, esta la cocina al frente y es grande la casa...no llegó a observar que la ciudadana Yusmery lanzo algo hacia la parte de atrás de su casa...cuando nos sacaron de la casa subimos una subida y por la parte de atrás de la casa había un cerrito donde tuve que ayudar a la señora que estaba como testigo también porque no podía subir porque era muy alto, fue donde vimos al funcionario que se encontraba allí solo con una bolsa en la mano, y nos dice que esto es de la muchacha que estaba en la sala y que lo había lanzado...la revisión comienza desde que presuntamente consiguen la droga...era como un bolsito plástico transparente, tenia como un peso y tenia los envoltorios de droga.

Los anteriores testimonios rendidos por los testigos presénciales de la aprehensión, debidamente juramentados, coincidentes además con la deposición de la propia acusada, fueron contundentes y suficientes para demostrar que la ciudadana JUSMERY JEANNETTE LÓPEZ ROSALES, efectivamente fue detenida el día 22 de Febrero de 2006, en su residencia la cual fue allanada por funcionarios policiales adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, vivienda en la cual no se incautó objeto alguno que la comprometiera en la comisión del hecho punible que se le imputó, puesto que las sustancias estupefacientes atribuidas a la acusada, fueron localizadas y enseñadas a los mencionados testigos en un cerro que se encontraba detrás de la referida vivienda, sin que se lograra demostrar que la acusada las lanzó fuera de la vivienda, tal y como lo refirió la acusación fiscal, según el dicho de los funcionarios explanados en el acta policial contentiva del procedimiento, quienes no acudieron al debate oral.

Por otro lado debemos adminicular a los referidos testimonios coincidentes, la deposición de la ciudadana EUSYS SAMAR SILVA MARCANO, cédula de identidad N° 10.510.133, quien practicó y ratificó en audiencia el contenido del Dictamen Pericial Químico N° 9700-130-2579, que recayó en una caja la cual tenia las inscripciones C218CDNAGANC, y contenía dos muestras; la muestra numero uno consistía en doce envoltorios confeccionados en plástico transparente atados con hilo de color blanco, estos once envoltorios contenían un polvo de color blanco y por otro lado dentro de la misma caja se encontraba una bolsa elaborada en material sintético transparente con la inscripción Tamanaco Softball que a su vez contenía ocho trozos de una sustancia de color beige, arrojando como resultado ser las sustancias ilícitas estupefacientes denominadas COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO y COCAÍNA BASE (CRACK), respectivamente, con un peso neto de CINCUENTA Y SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (56,800 mg.) y CINCUENTA Y NUEVE GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (59,100 mg.), en su orden.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que no quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de la acusada JUSMERY JEANNETTE LÓPEZ ROSALES, en la comisión del mismo, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos y expertos, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad procesal, la cual resultó ser que dicha ciudadana fue detenida por funcionarios policiales, quienes mostraron a los testigos unas sustancias estupefacientes que no fueron incautadas en el interior de su vivienda ni en posesión de la misma, no lográndose determinar su procedencia. Como consecuencia de estos hechos, este Tribunal, con base a la ausencia de elementos de prueba que permitiesen establecer la culpabilidad de la ciudadana JUSMERY JEANNETTE LÓPEZ ROSALES en la comisión del delito que se le imputó, considera procedente y ajustado a derecho, tal y como se decidió en audiencia, ABSOLVER, a la mencionada ciudadana, no compartiendo así el criterio fiscal cuya representante al momento de exponer sus conclusiones solicitó erradamente la emisión de un pronunciamiento condenatorio en detrimento de la acusada y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo anterior, este Tribunal Unipersonal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra de la ciudadana JUSMERY JEANNETTE LÓPEZ ROSALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS NO VALORADAS

Este Tribunal no tomó en consideración, los testimonios de los ciudadanos MARISABEL GONZÁLEZ SÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.025.891 y OSWALDO HERNÁNDEZ BRACHO, portador de la cédula de identidad N° 9.711.273, funcionario adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la inutilidad de ambas, dado que ninguno de ellos estuvo presente en el allanamiento practicado en la morada de la ciudadana JUSMERY JEANNETTE LÓPEZ ROSALES.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a la ciudadana JUSMERY JEANNETTE LÓPEZ ROSALES, ampliamente identificada al comienzo del presente fallo, de la acusación formulada en su contra por la Representante del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la misma, exonerándose igualmente al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, del pago de las costas procesales, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida su acusación, la misma gozaba del fundamento debido y no fue sino hasta la realización del debate que sus medios probatorios resultaron insuficientes para sustentarla.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Maiquetía a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ