REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017578
ASUNTO : WP01-P-2005-017578

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GABRIELA SOLER
ACUSADOS: JORGE JOSE MAYORA MAYORA y EURYS JOSEFINA SALAZAR LUGO
DEFENSORES: ANTONIO CONESA y OMAR ARTURO SULBARAN

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida a los ciudadanos JORGE JOSE MAYORA MAYORA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 17 de Octubre de 1974, de 32 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle real de Montesano, callejón 10 de agosto, casa s/n, de color azul con puerta marrón, ubicada detrás del Supermercado Polvan, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 12.166.751 y EURYS JOSEFINA SALAZAR LUGO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 30 de Agosto de 1979, de 27 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio buhonera, residenciado en la calle real de Montesano, callejón 10 de agosto, casa s/n, de color azul con puerta marrón, ubicada detrás del Supermercado Polvan, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 13.828.151.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, los días 09, 16, 23, 27, 31 de Octubre y 06 de Noviembre del año en curso, la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada GABRIELA SOLER, formuló acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JORGE JOSE MAYORA MAYORA, arriba identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en contra de la ciudadana EURYS JOSEFINA SALAZAR LUGO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el articulo 31, ejúsdem, en relación con el artículo 84 del Código Penal, toda vez que el día 17 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nº 030-05, emanada del Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, se trasladaron a la calle real de Montesano, callejón 10 de agosto, casa S/Nº, de color azul con puerta marrón, ubicada detrás del Supermercado Polvan, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con motivo de la investigación Nº H-034.156, acompañados de los ciudadanos GOMEZ GUERRA ANDRES ALBERTO y LUCENA GONZALEZ JOSE LUIS, como testigos presenciales, donde al tocar la puerta fueron atendidos por el ciudadano MAYORA CARPIO SANTOS JOSE, y luego se entrevistaron con el ciudadano MAYORA MAYORA JORGE JOSE, quien ofreció acompañar a la comisión para dar cumplimiento a la orden de allanamiento, logrando hallar en la habitación del lado izquierdo, debajo de un colchón de la cama principal una bala calibre 380 sin percutar, en las terceras de las habitaciones pertenecientes a los ciudadanos Jorge José Mayora Mayora Y Eurys Josefina Salazar Lugo, habitación a la cual se adelantó el ciudadano Mayora buscando algo debajo de la cama, y al percatarse de tal situación, los funcionarios en presencia de los testigos revisaron debajo de la cama encontrando un bolso de fibras sintéticas de color azul, marca O’Neil, contentivo en su interior de: 1) Un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado con nudos en sus extremos, contentivo de una sustancia compacta pastosa de color blanco, denominada Cocaína; 2) Veintiséis envoltorios de material sintético contentivo de restos de semillas y hojas de presunta Marihuana; 3) Cinco envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia pastosa de color beige de olor fuerte y penetrante; igualmente se encontró inmediatamente una caja de cartón con la inscripción Aluminio. Igualmente en la habitación número cuatro se encontró una bala calibre 9 milímetros sin percutar, que al serle practicada la respectiva experticia química a las sustancias incautadas y separadas en tres muestras, resultó ser la primera COCAINA BASE, con un peso neto de SESENTA Y UN GRAMOS CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (61,400g.), la segunda resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de CINCO GRAMOS OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (5,800g.), y la tercera resultó ser COCAINA BASE, con un peso neto de TRESCIENTOS MILIGRAMOS (300mg.).

Por su parte, la Defensa de Confianza de los ciudadanos JORGE JOSE MAYORA MAYORA y EURYS JOSEFINA SALAZAR LUGO, ejercida por lel Profesional del Derecho ANTONIO CONESA, arguyó: “Ante de todo muy buenas tarde ciudadana Juez, representante del ministerio publico y al publico presente, en el día de hoy ciudadana juez nos encontramos en esta sala para debatir una vez mas que observamos el mismo grupo de funcionarios actuantes adscrito al CICPC, de la Sub Delegación Vargas en la que se pone en evidencia el abuso de poder y la violación de los derechos constitucionales hacia mi defendido, esto lo dijo ciudadana juez porque nunca esa droga la encontraron dentro de la vivienda que se mencionada en el acta, así también ciudadana juez haciéndose valer sus funciones como funcionarios percibieron a todas y cada unas de esas personas que se encontraban en esa vivienda para que los mismos convalidaran tal situación, dándose el caso ciudadana Juez del señor llamado Santo José Mayora Carpio, este señor acudió a la comisaría de la Sub Delegación Vargas engañado por los funcionarios actuantes y ese testimonio lo rendirá este señor cuando venga por ante este sala en la cual a este señor lo obligaron a firmar esa acta sin el consentimiento de él, ni poder leer el contenido de esa acta y lo amenazaron que lo iban a dejar detenido sino firmaba esa acta en razón a esto ciudadana juez esto funcionario actuaron de manera habitaría para responsabilizar a las personas que no tienen nada que ver con esto, en tal razón esta defensa demostrará en este debate oral y publico la inocencia de mi defendido por el hecho que le imputo el fiscal del ministerio publico, en cuanto a las pruebas ciudadana juez esta defensa se adhiere al principio comunal de las prueba pero no sin antes oponerse a que los mismo se incorporen por su lectura siempre y cuando no sean ratificado en esta sala por todas y cada unas de las personas que las suscriben, es todo”.

Igualmente, los ciudadanos JORGE JOSE MAYORA MAYORA y EURYS JOSEFINA SALAZAR LUGO, se abstuvieron de rendir declaración bajo el amparo del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional.

Por su parte, el Tribunal al referirse a la admisión de la acusación fiscal consideró que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto admitió totalmente la misma, admitiendo además los medios probatorios que la sustentan, con excepción del acta policial contentiva del procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos JORGE JOSE MAYORA MAYORA y EURYS JOSEFINA SALAZAR LUGO, por considerar que la misma es un simple elemento de convicción sin valor probatorio.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal Unipersonal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó establecido que el día 17 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nº 030-05, emanada del Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, se trasladaron a la calle real de Montesano, callejón 10 de agosto, casa s/n, de color azul con puerta marrón, ubicada detrás del Supermercado Polvan, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con motivo de la investigación Nº H-034.156, acompañados de los ciudadanos GOMEZ GUERRA ANDRES ALBERTO y LUCENA GONZALEZ JOSE LUIS, como testigos presenciales, donde al tocar la puerta fueron atendidos por el ciudadano MAYORA CARPIO SANTOS JOSE, y luego se entrevistaron con el ciudadano MAYORA MAYORA JORGE JOSE, quien ofreció acompañar a la comisión para dar cumplimiento a la orden de allanamiento, logrando hallar en la habitación del lado izquierdo, debajo de un colchón de la cama principal una bala calibre 380 sin percutar, en las terceras de las habitaciones pertenecientes a los ciudadanos Jorge José Mayora Mayora Y Eurys Josefina Salazar Lugo, habitación a la cual se adelantó el ciudadano Mayora buscando algo debajo de la cama, y al percatarse de tal situación, los funcionarios en presencia de los testigos revisaron debajo de la cama encontrando un bolso de fibras sintéticas de color azul, marca O’Neil, contentivo en su interior de: 1) Un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado con nudos en sus extremos, contentivo de una sustancia compacta pastosa de color blanco, denominada Cocaína; 2) Veintiséis envoltorios de material sintético contentivo de restos de semillas y hojas de presunta Marihuana; 3) Cinco envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia pastosa de color beige de olor fuerte y penetrante; igualmente se encontró inmediatamente una caja de cartón con la inscripción Aluminio. Igualmente en la habitación número cuatro se encontró una bala calibre 9 milímetros sin percutar, que al serle practicada la respectiva experticia química a las sustancias incautadas y separadas en tres muestras, resultó ser la primera COCAINA BASE, con un peso neto de SESENTA Y UN GRAMOS CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (61,400g.), la segunda resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de CINCO GRAMOS OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (5,800g.), y la tercera resultó ser COCAINA BASE, con un peso neto de TRESCIENTOS MILIGRAMOS (300mg.).

Así lo demuestra el testimonio de uno de los funcionarios aprehensores identificado como OTTO LAYA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.574.245, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado manifestó: “No recuerdo exactamente la fecha de los hechos pero si recuerdo haber realizado un allanamiento, que estábamos en busca de una persona que había participado en un homicidio, que estaba en la casa del ciudadano Mayora escondido, se realizo allí un allanamiento en busca de esta persona y allí se localizó una droga eso fue muy temprano en horas de la mañana, para esa oportunidad vista la droga que fue detectada en el cuarto de la vivienda se le hizo llamado a la policía metropolitana quienes facilitaron un perro de la brigada canina para continuar con la búsqueda allí, es todo”.
Igualmente manifestó a preguntas formuladas por las partes y el Tribunal que: “… los hechos creo que fueron en principio de este año, no recuerdo exactamente la fecha, fue a las 06:00 horas de la mañana, en el sector de Montesano… era una casa grande bastante amplia, tiene rejas en la fachada, tiene un porche bastante amplio atrás, varias habitaciones como cuatro a cinco… cuando llegamos había aproximadamente unas quince o veinte personas allí, había bastantes personas… ese procedimiento lo hicimos como unos diez funcionarios aproximadamente… al llegar a la casa abrió la puerta un señor mayor allí que fungió como hijo del propietario del inmueble, no recuerdo exactamente el nombre quien nos abrió la puerta y nos deja entrar donde se le informo del trabajo que se iba a realizar allí se le enseño la orden de allanamiento luego se solicitaron unos testigos que era unas personas que no tenían nada que ver con la casa… en relación a la ubicación de los testigos, eran dos, primeramente cuando se hacen estos tipos de procedimientos por motivo de seguridad a la integridad física de los testigos, primero entran los funcionarios y posteriormente entran los testigos, una vez que se asegura la casa… lo que recuerdo de ese procedimiento es que primero llamamos a todas las personas que estaban en la habitación lo llevamos hasta la sala y allí llegaron los funcionarios con los testigos… luego los funcionarios encargados para ese entonces para realizar el registro se trasladan con los testigos a todas y cada una de las habitaciones de la vivienda, mientras otros se quedaron resguardando la parte posterior de dicha vivienda, y en las sala que están todas las personas que habitan en la casa… el papel que yo desempeño es que permanecí más que todo en la sala con el grueso de las personas que se encontraban allí… en la revisión en la casa se localizó, en el cuarto del señor Mayora un bolso con una presunta droga que estaba integrada por cebollas, envoltorios pequeños había presunta cocaína y resto de vegetales… se supo que era el cuarto del señor Mayora porque él mismo lo testimonió, y en el momento que iba a comenzar el registro él se inclino a recoger un orine y es cuando se detecta la droga... había tres funcionarios encargados de la revisión uno era Luis Acosta, Arcadio Moreno, Alexander González… el señor Santo Mayora, cuando se le toma la entrevista en el CICPC, no tuvo ninguna objeción a firma el acta, siempre estuvo presto a la colaboración, es cooperador en todo momento… se pidió esa orden de allanamiento porque estábamos buscando a una persona involucrada en un homicidio… estaba dirigida al ciudadano Jorge Mayora Mayora… cuando llegamos a tocar la puerta entre otros estaba yo… la puerta la abre una persona de apellido Mayora, como de cincuenta a cincuenta y seis años de sexo masculino, manifestó en ese momento que su papa era el propietario de la casa pero estaba enfermo, y que el era el representante de la casa… cuando entramos a la casa primero se llaman a todas las personas que estaban en la casa a la sala y luego entran los otros funcionarios con los testigos y ahí comienza la revisión… no yo no hice el registro de las habitaciones, estuve en la sala por la parte de afuera… desde que entramos a la casa los testigos llegaron en un breve tiempo... los testigos son personas que estaban pasando por el sector y se le pidió la colaboración y estaban como transeúntes… la casa tiene como cinco habitaciones, porque era una casa grande con un fondo hacia atrás grande… si estoy seguro que si revisaron todas las habitaciones, hasta revisaron la cocina, la sala de baño de toda la casa… hay un acta que se suscribe una vez que se concluye el allanamiento y debe ser firmada ante los testigos y de todas las personas involucradas hay, posteriormente todas estas personas son traslada a la comisaría para tomarle una entrevista… si, le voy a decir lo que yo vi, vi por el orden de sesenta o más envoltorios confeccionado en material sintético de color verde, negro atado con hilos, un bolsito azul pequeño y un grueso sintético una pasta… no se encontró ninguna balanza o alguna cantidad de dinero en billete de baja denominación que pudiera llegar a determinar que allí se distribuía droga dentro del inmueble…llegamos como a las 06:00 horas de la mañana y salimos como a las dos horas después… yo mismo el tomé la entrevista al señor Santo Mayora, el que fundió como propietario de la vivienda.. Fran Alvarado era el encargado de la comisión… no puedo precisar si el ciudadano Santo Mayora llegó a ver la incautación de la sustancia, pero luego sí se le enseño al igual a todos los presentes que estaban allí, y se le enseñó en el inmueble… yo fui el que le tomo la entrevista al señor Santo Mayora… bueno él hace una reseña de lo que vio, observó lo que paso en la revisión y luego se le hacen unas serie de preguntas, y va contestado a medida que se le va preguntando… él respondió de manera libre y voluntaria a las preguntas… a grandes rangos le puede decir que esta persona entre otras cosas me dijo allí pernoctaban personas que eran piedreros, que eran drogaditos, que venían de noche, que allí estaban durmiendo cinco personas y amanecían como veinte personas… ratifico como mía la firma que está en el acta suscrita en el lugar, cursante al folio N° 05, y el acta del procedimiento cursante a los folios 13 y 14 ambos de la primera pieza…”

Asimismo tenemos el testimonio de otro funcionario aprehensor identificado como MIGUEL ANGEL BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.465.224, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Tengo cinco años trabajando en el CICPC, eso fue una orden de allanamiento que estábamos trabajando en esa oportunidad en relación a un homicidio, donde supuestamente en la casa que se realizo la visita domiciliaria escondían a la persona que estábamos buscando en el homicidio, cuando llegamos a la casa que tocamos la puerta se evade una persona por la parte trasera de la casa, unos funcionarios que estaban protegiendo la casa fueron en busca de esa persona, y los otros funcionarios seguimos tocando la puerta hasta que nos abrieron entramos a la sala y nos quedamos allí mandamos a salir a todas las personas que estaban en los cuartos, cuando todas las personas estaban en la sala pasaron los testigos y comenzó la revisión de la casa donde en unos de los cuartos localizo varios envoltorio de presunta droga, es todo.”
Igualmente manifestó a preguntas formuladas por las partes y el Tribunal que: “… eso fue como un aproximado de diez meses, creo que fue un día sábado como a las 06:30 horas de la mañana… era una residencia bastante grande, tenia varios habitaciones como cuarto y en la parte posterior tenia un pasillo que daba a un patio que tenia unas matas… en la vivienda habían como seis o siete personas… la puerta de la vivienda la abre un tío del imputado, era una persona trigueña con entrada, que fungió como encargado de la residencia porque su para estaba enfermo… los que tocamos la puerta de la vivienda fue el inspector Fran Alvarado, Otto Laya y mi persona, y el inspector Fran Alvarado por ser los mas antiguo de la comisión, y el inspector Fran como jefe de la unidad de homicidio fue el que le enseño la Orden de allanamiento a la persona que abrió la puerta y cuando estaban todos en la sala el mismo dio como un mosqueo de lo que se iba hacer en el procedimiento… respecto a los testigos, cuando resguardo la vivienda entrando los tres funcionarios primeros y sacamos a todas las personas que estaban en las habitaciones y la colocamos en la sala, ya la casa estaba resguarda fue que entraron los testigos con los otros funcionarios que se encontraban en la parte de afuera de dicha vivienda para resguardar y cuidar la integridad de los mismos, eran dos testigos transeúntes que pasaba por allí y pasaron al instante y fue que comenzó la revisión… una vez adentro por ejemplo mi persona se quedo en sala, y los funcionarios Alexander González y Luis Acosta, fueron los que revisaron la casa acompañado de los testigos y Arcadio Moreno lleno el acta manuscrita, y los demás nos quedamos en la sala por las otras personas que estaban allí… es una acta que se levanta dejando constancia del procedimiento efectuado dentro de la vivienda, un explicación de lo que se incauto, las características de la casa, y el acta fue suscrita y firmada allí por los testigos, los funcionarios y la persona que fungió como el propietario de la vivienda… si vi lo incautado, era como un bolsillo de un pantalón de color azul como de quince centímetro por diez centímetro aproximadamente, el cual tenía varios envoltorios de material sintético atado por unos hilos… todo este procedimiento se hizo en vista del ciudadano que fungió como propietario del inmueble, él vio todo… los primeros que entramos a la vivienda fuimos Fran Alvarado, Otto Laya y mi persona… después se mandaron a salir las personas de los cuartos cuando todos estaban en la sala se mandaron a pasar a los testigos, y luego comenzó la revisión de la casa… buscábamos a alguien en particular, el sobrenombre que le decían era como Pasatin, que lo mataron hace tres semanas… no estaba en esa casa… el ciudadano Jorge José Mayora Mayora, fue detenido en días anteriores por nosotros para identificarlo plenamente, fue solamente una vez, con el objeto de identificarlo plenamente tomarle la dirección porque según las investigaciones del homicidio las personas que estábamos buscado se estaban quedando en su casa… ratifico mi firma y el contenido de esta acta.”

Compareció igualmente a rendir testimonio otro de los funcionarios aprehensores identificado como LUIS ACOSTA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.340, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Soy investigador del CICPC, con respecto a este procedimiento me recuerdo que estaba el inspector Fran Alvarado, el agente Otto Laya, Miguel Bolívar, le tocaron la puerta de la casa un señor que fungió como propietario de la casa que era moreno no recuerdo ahorita el nombre le preguntamos quien estaba en la casa porque ante de eso una persona salto por el techo se escapo de nombre Pasatin que hoy en día falleció, bueno entraron a la casa primero le pidieron que salieran todas las personas que se encontraban en las habitaciones después pasaron los testigos que se encontraban en la parte de afuera y fue que comenzó la revisión, luego se fue preguntado a todas las personas que se encontraban en la casa de quien es esta habitación, se revisión la primera habitación, luego se pregunto de quien es esta habitación y el señor que esta allá el moreno gordito el dijo esa es la mía pero el estaba un poco nervioso y dijo que tenia que sacar algo que esta debajo de la cama un orine, los testigos entraron y el señor insistía que tenia que sacar el orine y yo le dije espérate un momento que el que esta revisando aquí soy yo, cuando yo levanto la cama había un bolsito de color azul, se parecía de esos que se cortan a los shorts bermudas, contentivos de ciertos envoltorios de presunta drogas y estaban los testigos presente.
Igualmente manifestó a preguntas formuladas por las partes y el Tribunal que: “… eso fue hace como seis a sietes meses, en la mañana como las 08 a 09… era una casa grande de varias habitaciones, pero la entrada de la casa es la sala, en la sala había como un muro después viene una habitación y la otra habitación esta al lado y sigue un pasillo ante de cruzar el pasillo esta la cocina pasa a la siguiente habitaron y al final hay como un patio grande también hay como otra casita que es donde viven los señores mayores que son los abuelos o los padres del señor… la puerta la abre es señor que fungió como propietario de la misma… yo fui el funcionario que conseguí la droga debajo del colchón, la habitación es pequeña y había una cama pegada de la pared… el acta se suscribió dentro de la vivienda donde se realizo la visita domiciliaria y la firmaron los policías actuantes, los testigos y el señor que fungió como propietario de la vivienda, asimismo se dejo constancia de lo que se incauto allí y del procedimiento efectuado… digo que es la habitación del señor porque el mismo lo dijo, al momento que se iba a realizar la revisión de esa habitación el dijo que tenia que sacar algo de allí un orine que tenia debajo de la cama y fue cuando levante el colcho y conseguí el bolsito con la droga… los funcionarios que buscaron a los testigos yo creo que fue Arcadio y Alexander González… los que revisamos las habitaciones fuimos el funcionario Alexander González y mi persona… haciendo el allanamiento tardamos como veinte a treinta minutos… para el momento de la visita domiciliaria había aproximadamente como diez personas… no nos llevamos detenidas a todas las personas que estaban allí porque él mismo dijo que esa era su habitación… la entrevista al ciudadano Mayora la hizo el funcionario Otto Laya… el funcionario Arcadio Moreno fue el que escribió el acta y fue levantada en la casa y firmaran todas las personas y yo firme en la casa… repito la habitación es muy pequeña y no cabía mas personas… la señora se detiene porque de igual manera tuve conocimiento que esa persona dormía en esa habitación porque el acusado dice que esa es su esposa y duerme con el… en algún momento el señor ni la señora se atribuyen como suya esa sustancia incautada…. ratifico el contenido y firma de esta acta.”

Asimismo tenemos el testimonio del Funcionario ALEXANDER JESÚS GONZÁLEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.233, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Se trata de una visita domiciliaria mi actuación en ese caso fue la revisión de la vivienda, ya una vez que teníamos los testigos y las personas estaban resguarda en un lugar procedimos al allanamiento, durante la revisión fue donde pudimos localizar la droga en la habitación que duerme el imputado, después que se realizo el procedimiento en el sitio se suscribió un acta manuscrita de todo lo que se realizo y luego nos trasladamos a la sede, es todo”.
Igualmente manifestó a preguntas formuladas por las partes y el Tribunal que: “… eso fue aproximadamente unos diez meses, era una casa grande y tenia aproximadamente como cuartos habitaciones un baño su sala… no recuerdo la cantidad de las personas pero si eran bastantes personas que habitaban allí… abrió la puerta un familiar que reside allí, que al momento de ingresar se identifico como un miembro familiar de esa casa… no entré primero llegue después con los testigos… los testigos fueron escogidos al azar, una vez que se tiene resguardo la casa se procede a pasar con los testigos en el mismo sector… enseñamos la orden de allanamiento y le explicamos lo que allí se iba hacer porque nosotros tenemos un jefe de grupo que es que hace eso era el funcionario inspector Fran Alvarado… la revisión a las habitaciones la hicimos el funcionario Luis Acosta y mi persona… nosotros primero revisamos una habitación que esta entrando a la mano izquierda de la casa si mal no recuerdo allí revisamos y no encontramos nada, luego ingresamos al otro cuarto y al momento que se va hacer la revisión el ciudadano presente que esta allá (se refiere al acusado) porque todos estaban sentados en unos muebles que estaban en la sala, el ciudadano se para ante de nosotros comenzar a revisar esa habitación, se para de la silla y dice un momento que tengo que buscar algo en mi habitación y nosotros le decimos un momento que vas a buscar allá, y el dice un orine que tengo debajo de la cama, y el otro funcionario levanto la cama y se percato de lo que hay allí había un bolso y cuando es abierto se encuentra la droga… bueno estaba distribuida en bolsas amarada en sus extremos con hilos, los colores así no lo recuerdo… ahí estaban presentes los testigos y todas las personas que estaban allá… dejamos constancia de todo en una acta suscrita en la vivienda donde se deja constancia de todo lo que se incauto y se realizo, y firma los testigos, la persona que fungió en ese momento como propietario de la vivienda, y se concluye el acto… no recuerdo quienes ingresaron primeramente... ya nosotros teníamos a los testigos, antes de ingresar a la casa uno busca a los testigos y al momento de ingresar uno ingresa con toda la medida de seguridad y con el resguardo de los testigos y los testigos estaban en la parte de afuera de la vivienda… los testigos entraron ahí mismo, porque el propietario nos abre la puerta nosotros se enseñamos la orden y salen todas las personas de las habitaciones y allí es que entran los testigos… solamente se encontró la droga… las dos personas se detienen por lo que se encontró en la habitación y por las pregunta que se hicieron en la vivienda que de quien pertenecía esa habitación o quien dormía allí, respondiendo que el señor que esta allí y su esposa… los dos manifestaron que esa era su habitación y que ellos dormían allí… no el acta policial no la suscribí yo.”

Tenemos igualmente el testimonio de otro de los funcionarios aprehensores identificado como JOSE DANIEL MEDINA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.245.416, con el rango de Investigador adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Del caso lo que tengo que decir que soy un funcionario mas de la unidad contra homicidio de Vargas, por el despacho se apertura una averiguación por el delito de homicidio, una la necesidad de practicar una visita domiciliaria en el barrio de Montesano no recuerdo exactamente el nombre del callejón, una madrugada nos preparamos para realizar el allanamiento llegamos a la vivienda como a las 06:00 horas de la mañana, yo en el procedimiento ocupe la obligación de reguardar la vivienda con tal en la parte de la entrada mientras tanto los demás funcionario practicaban la revisión con los testigos y demás miembros de la vivienda, en una de las habitación unos funcionario encontraron ciertos envoltorios no recuerdo la cantidad de envoltorio y la habitación era de una señora y un señor señalado por ellos mismo, es todo”
Igualmente manifestó a preguntas formuladas por las partes y el Tribunal que: “Lo del allanamiento fue en el mes de diciembre del año pasado… la casa era en la entrada de un callejón como en una esquinita era una vivienda de un solo piso, y tenia como tres habitaciones… en esa casa vive mucha gente, el dueño de esa casa es un señor muy mayor y por el salio un hijo un señor el alto como representación de la vivienda, tanto como a el, a los demás presentes así como a los testigos se le enseño la orden de allanamiento hasta se le permitió que la leyera… en el procedimiento yo estaba en la entrada de la vivienda, yo no revise… yo observé lo incautado, todo eso fue traído hacia donde estaba el secretario llenando el acta manuscrita y hay fue que me percate de lo que encontraron, era con la especie de un bolso que dentro del mismo tenia unos envoltorios atados con hilos, era uno grande y varios elaborado en papel de aluminio pero no recuerdo la cantidad… el jefe de esa comisión era el inspector Fran Alvarado… el acta la vieron y firmaron el señor que fungió como propietario de la vivienda, los testigos y los funcionarios, y se firmo dentro de la vivienda… yo veía todo desde donde estaba porque esta la sala después los cuartos… la orden de allanamiento fue porque nosotros teníamos una averiguación por un omisión y según las investigaciones se detecto que en esa vivienda se encontraba la persona que nosotros estábamos buscando que lo apoderaban como Pasatin que era el autor de un homicidio… el que levanto el acta manuscrita en la vivienda si mal no recuerdo fue el funcionario Arcadio Moreno… en la casa al momento de realizar el procedimiento había varias personas, unos niñitos, y una persona que tenia aspecto de que viviera en la calle… llegamos a la casa como a las 06:00 horas de la mañana, esa revisión duro como una hora u hora y media… los testigos se ubicaron en el mismo sector, eran personas que estaban pasando por allí… reconozco la firma correspondiente al folio N° 04, que es el acta del procedimiento y la acta que se realizo en el sitio la manuscrita también y el folio 11 el acta de inspección técnica.”

Declaró igualmente en el juicio oral y público otro de los funcionarios aprehensores, identificado como FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.774.521, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Se trata de una averiguación de un homicidio donde mataron a un taxista en Montesano, en un sector que le llaman la planada, penetrado por dos menores se identifico a uno y al otro para el momento aún sin identificar, el menor nos refiere de que el arma utilizada para darle muerte a la humanidad del taxista, fue suministrada por un ciudadano, nos describió el nombre y el apellido y donde vivía, se le tomó entrevista con esta información fuimos hasta la casa del ciudadano pero lo conseguimos por la vía lo traslade y lo declare en el expediente del homicidio, posteriormente cuando se tiene la información que el señor Mayora resguardaba los sujetos ahí en su casa, los que estaban huyendo, posteriormente solicitamos una orden de allanamiento, allanamos y se consiguió una cierta cantidad de droga y se puso a la disposición de la Fiscalia es todo”.
Igualmente manifestó a preguntas formuladas por las partes y el Tribunal que: “…eso tiene de practicado meses, como 10 meses… yo era el jefe de la comisión en ese procedimiento… se hizo en una casa grande tipo vecindad, la entrada de la casa tiene rejas, tenia como cinco o seis habitaciones, un baño, una cocina que tenia alrededor como cinco a seis neveras… cuando llegamos a la casa había varias personas, como diez personas o más… llegamos como a las 06:00 o 07:00 horas de mañana… éramos como alrededor de siete funcionarios, tres tocamos la puerta, y yo como jefe del grupo toco la puerta y le explico de que se trata la visita le muestra la orden, y el resto uno surge como secretario, dos revisan y el resto se ponen alrededor de la casa… bueno nos abre la puerta un señor que fungió como propietario de la vivienda donde le enseñamos la orden, luego el mismo señor nos acompaña para hacer el llamado de las personas que están en las habitaciones, luego se trasladan todas estas personas hasta la sala y posteriormente pasan los funcionarios con los dos testigos que ya estaban afuera, se le explica lo que se va a hacer, donde se designó a dos funcionarios para que realizaran la revisión de la vivienda, se comienza desde la parte de afuera hasta la entrada, en la primera habitación se consigue una bala sin percutir, en la segunda habitación que es la del ciudadano que esta allá presente se consigue la droga, en otra habitación se consigue otra bala sin percutir y posteriormente se solicito la presencia de un perro antidrogas donde se revisó otra vez todo, posteriormente nos retiramos con el propietario de la vivienda, los testigos, el imputado, se trasladaron al despacho lo entrevistaron, donde se inicia un expediente por drogas ya se despega del homicidio y se hace entrega a la Fiscalía… la segunda habitación es del señor porque él mismo lo señaló… la revisión la realizaron Alexander González y Luis Acosta… si observé lo que encontraron en presencia de los testigos se localizó, y ahí mismo lo describimos, se cuenta la cantidad de droga, se le hace la prueba, se ve como esta compuesto, su forma, lo pesamos y posteriormente lo trasladamos a la sede… en la casa se realizó un acta manuscrita donde fue firmada allí mismo por quien fungió como propietarios de la vivienda, los testigos, los funcionarios actuantes... suscribió el acta de visita domiciliaria creo que fue el agente Arcadio Moreno o el funcionario Alexander González, no recuerdo exactamente en este momento… en relación a si el detenido estaba siendo investigado por el motivo del allanamiento, no, se tenia información de que la persona que estábamos buscando se encontraba en esa vivienda oculta o evadida de la justicia, fuimos a verificar que esa persona estaba hay y nos conseguimos de manera fortuita con esa droga en ese lugar… la ciudadana que estaba en la casa dijo que ella estaba de visita, pero las personas que estaban allí decían que vivía allí… los testigos ubicados fueron dos y fueron ubicado en el trayecto hacia la vivienda primeramente nos aseguramos que hubiese personas violenta dentro de la vivienda y luego pasaron… los que vieron la incautación de la droga fueron el señor que nos abrió la puerta quien fungió como propietario de la casa, los dos testigos y los funcionarios que estaban designado para la revisión… reconozco como mía la numero uno de las firmas donde están los comisionados en el acta manuscrita levantada en el lugar, y también reconozco como mía un acta de constitución de comisión…”

Por otro lado debemos adminicular a los referidos testimonios coincidentes, la deposición de la ciudadana EUSYS SAMAR SILVA MARCANO, cédula de identidad N° V-10.510.133, funcionaria adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó y ratificó en audiencia, el Dictamen Pericial Químico N° 9700-130-09, que recayó sobre un bolso confeccionado en material sintético y tela de color azul con la inscripción de O’Neil, contentivo de varios envoltorios, los cuales fueron ordenados a los efectos del análisis en la cantidad de tres (03) muestras, que contenían: la primera un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro atado con el mismo material y color, que a su vez contenía otro envoltorio confeccionado en material sintético de color anaranjado, atado con el mismo material de color negro, la segunda veintiséis envoltorios confeccionados en material sintético, once de color negro, atado con hilo de color azul, seis negros atados con hilo de color anaranjado, seis azules atados con hilo de color anaranjado, y dos verdes atados con hilos anaranjados, o sea estos veinticinco envoltorios contenían fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas, el envoltorio restante que era transparente igualmente contentivo de fragmento vegetales de color pardo verdoso y aspecto globuloso pero esto de forma compacta, y la tercera cinco envoltorios confeccionados en papel de aluminio que contenían una sustancia de color beige de forma compacta, que arrojaron como resultado ser las sustancias ilícitas estupefacientes denominadas COCAINA BASE, con un peso neto de SESENTA Y UN GRAMOS CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (61,400g.), MARIHUANA, con un peso neto de CINCO GRAMOS OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (5,800g.), y COCAINA BASE, con un peso neto de TRESCIENTOS MILIGRAMOS (300mg.), en su orden.
Igualmente manifestó a preguntas formuladas por las partes y el Tribunal que: “… cuando hablamos de certeza estamos hablando de un noventa y nueve por ciento de certeza… ratifico el contenido de la experticia y reconozco la firma que esta ahí estampada con mía…”

Asimismo tenemos la deposición en juicio de uno de los testigos presenciales del procedimiento policial, ciudadano MAYORA CARPIO SANTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.483.364, quien bajo juramento manifestó: “El día sábado no recuerdo la fecha que era llegaron unos funcionarios sabia que eran funcionarios porque tenían armas, donde el señor Otto Laya el moreno, me pregunto por el catire y yo le conteste que si esta allí, fue cuando le abrí la puerta de mi casa nos reunieron a todas la familia y dijeron que iban hacer una revisión, fue cuando se metieron a la habitación de un sobrino mío que estaba durmiendo con una novia que tenia ahí que se fue a dormir esa noche para allá, entonces se metieron en el cuarto donde estaba durmiendo el gordo, el sobrino mío estuvieron un rato allí hablando con el lo revisaron y revisaron todo su cuarto, todo estaba normal y después agarraron a unos muchachos por la calle y los pusieron como testigos, y después me agarraron a mi, luego como a las dos horas los funcionarios decían que había una droga en el cuarto, y yo le preguntaba que adonde estaba esa droga, entonces agarraron al muchacho al gordo lo esposaron y se lo llevaron entonces allí revisaron a toda mi familia a mi papa y a mi mama, entonces lo llevaron a la comisaría y me dijeron que yo tenia que acompañarlo hasta la comisaría para realizarme una entrevista y luego te viene, fuimos a la PTJ hay estuve como desde las 10:00 de la mañana y iban hacer las 01:00 de la tarde y yo me quería ir para mi trabajo, entonces estaba un moreno un inspector no se es Otto laya, entonces el me dice a que se dedica el gordo y yo le dijo que el se dedica en una broma de aduana y es operador de maquina y el trabaja con Pérez Jiménez, Mandaría y con Fran Guillen, el ahorita esta aguantado pero le sale trabajo de construcción, y me seguía insistiendo y preguntado que hacia el, no el tiene su mujer y sus hijos arriba en su casa, y el me pregunta y que hacia el en tu casa, no fue que se quedo con una novia esa noche en el cuarto donde duerme varios sobrinos míos, esa es una casa que hay varia familia, bueno el me decía que colaborara, y yo le dije que quiere que colabore si yo no es visto nada, bueno entonces el me estuvo hay casi dos horas, después que termine de declarar me puso a firmar un papel como a la 01:00 de la tarde ya yo estaba nervioso porque el me estaba como presionando entonces el me decía que lo que yo declare estaba hay, le voy a decir sinceramente doctora que yo firmé, me agarraron las huellas, después me fui para mi trabajo y el día lunes yo abre con un fiscal de nombre López, y le notifique el caso, y el me dijo que porque firme eso y yo le dije que me sentía presionado y aparte de eso yo me dice enemigo de toda mi familia en una broma que yo no vi porque y que el papel que yo firme decía que yo lo estaba acusando a el que el vendía droga y eso es mentira porque yo en ningún momento vi drogas porque en mi casa son sanos y primera vez en mi vida que estoy en una cosa de esto y yo le dijo que yo nunca he dicho nada de eso yo nunca he declarado en contra de mi familia, es todo”.
Igualmente manifestó a preguntas formuladas por las partes y el Tribunal que: “… eso fue un día sábado en la mañana, de este año… llegaron unos funcionarios a mi casa yo le abrí la puerta y estaba un funcionario moreno de nombre Otto Laya, preguntándome por el catire, y yo le dije que si que estaba con una novia aquí… el ciudadano Mayora Mayora Jorge José, no habitaba permanentemente allí en ese lugar él se quedo esa noche allí con esa muchacha… yo no observé si en la revisión que realizaron los funcionarios se encontró alguna sustancia ilícita, doctora ahí no se encontró nada después como a las dos horas llegaron los funcionarios diciendo que se encontró en el cuarto que estaba durmiendo el gordo una sustancia y nunca nos enseñaron esa droga… si es mi firma la que está en el acta policial... los funcionarios que entraron a la casa fueron uno canoso de nombre Fran, una muchacha también petejota, y otro funcionario… si solamente entraron petejotas… después llegaron los testigos, como a los veinte minutos… me tomó la entrevista el moreno, el Otto Laya… no leí el acta de entrevista… la firmé porque yo me sentí presionado y el me dijo que me quedara tranquilo porque lo que yo declare estaba allí… cuando yo abro la puerta todos los que estaban eran funcionarios… los testigos no estaban cuando yo le abrí la puerta a los funcionarios, estaban el funcionario Otto Laya y dos funcionarios mas, y después como a un cuarto de hora llegaron dos muchachas con dos funcionarios mas… los funcionarios entraron al cuarto donde estaba durmiendo el gordo y estaban hablando con él, después cundo llegaron los dos testigos fue que revisaron todo… yo vi la revisión de toda la casa, pero en el cuarto de él no me metieron a mí… no vi ninguna sustancia ilícita, ellos no me enseñaron nada… si en esa habitación donde duerme Mayora duermen otros sobrinos míos Figueroa, Herma…. Esa casa es de mi mamá y yo si vivo allí con mi mujer y mis hijos… si yo reconozco la firma pero el contenido no porque yo no declare eso… póngame al funcionario al frente y se lo digo igualito…”

Ahora bien, con motivo de la anterior deposición, y vista la gran cantidad de contradicciones e imprecisiones de ese testimonio, particularmente comparado con la deposición del funcionario OTTO LAYA HERNÁNDEZ, durante el transcurso del juicio oral y público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó el careo de este funcionario con el ciudadano MAYORA CARPIO SANTO JOSÉ, quienes, uno frente a otro, fueron impuestos en el deber de contestar las preguntas formuladas por las partes, comenzando el interrogatorio la Fiscalía en los siguientes términos:
“1. Tiene conocimiento usted de alguna sustancia incautada en el inmueble que fue objeto de allanamiento en el cual usted estaba presente, qué tipo y en dónde se localizo dicha sustancia? Mayora Santos: No hay no había ninguna sustancia, incluso le dije que a donde esta la droga. El funcionario Otto Laya Hernández: Si, incluso todos estaban presentes ahí, eso no fue oculto. 2. En qué momento los testigos hicieron presencia en el inmueble, cuando usted abrió la puerta o luego? Mayora Santos: en la mañana llegó el señor Otto Laya preguntando por el catire y yo le dije que si estaba allí y el me dice que son policía del CICPC, el señor llego solo luego llego otro que tenia un celular en la mano, entonces el me saco un papel y yo abrió mi puerta entro el señor, entro otro blanquito y otro mas y después llegaron los testigos como a los 20 minutos. 3. Usted leyó el acta suscrita en el lugar de los hechos y el acta de entrevista suscrita en la PTJ? Mayora Santos: yo en ningún momento leí ese papel, porque el señor me decía lo que esta allí es lo que usted declaro. El funcionario Otto Laya Hernández: Luego que la persona está en el despacho después de haber cumplido con el allanamiento se le toma la entrevista es una norma especifica una vez que la persona declare lee todo lo que dijo en su entrevista y si esta conforme firma. 4. Se les pone a la vista y manifiesto el Acta de Visita Domiciliaria. Mayora Santos: si esta firma de aquí es mía y la firme en la PTJ cuando estaba con el señor declarando. El funcionario Otto Laya Hernández: si la reconozco como mía y fue firmada en la vivienda. 5. Aproximadamente cuántos cuartos tiene la vivienda donde usted vive? Mayora Santos: tiene cinco cuartos. El funcionario Otto Laya Hernández: como 4 a 5 cuartos.”

A los mismos efectos toma la palabra la Defensa Privada ejercida por el Dr. ARTURO SULBARAN, quien ejerce su derecho a interrogar a los testigos en los siguientes términos:
“1. Cuántas actas o cuantas veces usted firmó dentro del Despacho judicial y si la firma que hizo de todas las actas que leyó, usted la leyó en su integridad? Mayora Santos: yo nunca leí nada y firme como tres veces, como tres papeles de esos grandes de los que salen de la maquina de escribir. El funcionario Otto Laya Hernández: si el acta de declaración consta de tres entonces firmó tres veces, se firma por delante, firma al final tantas veces sean necesarias y repito en la vivienda firmó también el acta que se levanto allí delante de los testigos como el propietario del inmueble. 2. Usted llegó a firmar algún documento dentro de la vivienda una vez terminado el allanamiento? Mayora Santos: no yo firme en la PTJ. El funcionario Otto Laya Hernández: El Acta de allanamiento se suscribe dentro del inmueble y hay se firma y el acta de declaración se hace en PTJ y hay se firma una vez que el testigo la haya leído lo que narró. 3. Usted tuvo conocimiento del contenido del Acta que firmó? Mayora Santos: no yo nunca leí ninguna de esas actas. El funcionario Otto Laya Hernández: En la vivienda una vez concluido el registro de allanamiento se suscribe un acta manuscrita, los firmantes allí son las personas actuantes el propietario del inmueble y los testigos, ella se suscribe y hace y se firma en el lugar de los hechos concluido con el procedimiento viene la segunda fase que es de llevar a los testigos y al propietario de la vivienda a la sede para tomarle el acta de entrevista que se suscribe, se hace y se firma en la sede del CICPC. 4. De que manera fue coaccionado para que firmara? Mayora Santos: Vete tranquilo que lo que tú declaraste esta ahí, me dijo colabora. El funcionario Otto Laya Hernández: El señor estuvo desde las 10:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde como él dice, tuvo el tiempo prudencial para poder leer el acta.”

Por último toma la palabra el Tribunal y formula su interrogatorio en los siguientes términos:
“1. Qué interés pudiera tener aparte de la actuación policial, el funcionario que le tomó la entrevista para hacer un relato no acorde con lo que usted estaba manifestando en el momento? Mayora Santos: me preguntó que hace el gordo y yo le dije que maneja maquinaria, y estaba un blanquito allí que dijo que le iba hacer la vida imposible hasta el final, incluso a él se lo llevaron preso dos veces esa misma semana, estos mismos funcionarios de PTJ y lo soltaron después. El funcionario Otto Laya Hernández: había un requisito que había que hacer como era tomarle la entrevista en razón al allanamiento que se estaba haciendo, y sin ningún interés personal. 2. Usted ciudadano reconoce que nunca leyó el Acta de Visita Domiciliaria y de Entrevista? Mayora Santos: firme pero no leí el contenido. El funcionario Otto Laya Hernández: Sí la leyó tanto en la vivienda como el la PTJ.”

Del anterior careo se observa, que tanto el dicho del único testigo presencial que compareció al juicio oral y público, como el dicho de uno de los funcionarios actuantes, por demas coincidente con el del resto de los funcionarios actuantes que igualmente depusieron en juicio, sostienen hechos y circunstancias con serias contradicciones, que crean en esta Juzgadora la duda razonable de que se encuentre comprometida la responsabilidad penal de los ciudadanos JORGE JOSE MAYORA MAYORA y EURYS JOSEFINA SALAZAR LUGO, en la comisión de delito alguno, toda vez que solo se cuenta con el testimonio de ese unico testigo presencial, que exculpa a los acusados ya que los dos testigos presenciales requeridos para el allanamiento no comparecieron al juicio oral y publico, y por ello no existe la posibilidad que esta juzgadora pueda comparar con mas amplitud las contestes deposiciones policiales.

En virtud de ello, a pesar de la existencia de los anteriores elementos de prueba, no logró la Representante del Ministerio Público sustentar fundadamente la acusación realizada en contra de los ciudadanos JORGE JOSE MAYORA MAYORA y EURYS JOSEFINA SALAZAR LUGO, como autores en la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el primero, y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Complicidad la segunda, ante la incomparecencia de los testigos presenciales llamados para el procedimiento de allanamiento, y ante las serias contradicciones que se evidenciaron entre el unico testigo compareciente y uno de los funcionarios actuantes.

Por otro lado, y como consecuencia de estos hechos, se aparte este juzgadora de la solicitud de la vindicta publica, que en su oportunidad de hacer gala como parte de buena fe de un pedimento ajustado a lo demostrado en juicio, desacertadamente solicito un pronunciamiento condenatorio en detrimento para los acusados, ya que a criterio de este Tribunal se comprobo la ausencia de elementos de convicción que permitiesen establecer la culpabilidad de los ciudadanos JORGE JOSE MAYORA MAYORA y EURYS JOSEFINA SALAZAR LUGO en la comisión de los delitos que les fueran imputados, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal y como se decidió en audiencia, a los tantas veces mencionados ciudadanos y ASI SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide, que quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, no asi la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados JORGE JOSE MAYORA MAYORA y EURYS JOSEFINA SALAZAR LUGO, en la comisión del mismo con el grado de participacion correspondiente, toda vez que los medios probatorios traídos al debate contradictorio por el Ministerio Público, traducidos en los testimonios de los distintos funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron detenidos dichos ciudadanos, que demuestran la existencia de los objetos incautados en el procedimiento practicado por los mismos, resultaron insuficientes a tal fin, al no comparecer al llamado efectuado por el Tribunal, los testigos presenciales llamados para el allanamiento. En este sentido, este tribunal compartiendo y acatando la reiterada jurisprudencia asentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, vaciada entre otras, en las Sentencias Nos. 225, 345 y 406, de fechas 23 de Junio, 28 de Septiembre y 02 de Noviembre, todas del año 2004, valora en su conjunto los testimonios de los funcionarios, como un único indicio de culpabilidad en la comisión del hecho punible que atribuyó la Vindicta Pública a los acusados de marras, por lo cual considera que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal y como se decidió en audiencia, a los mencionados ciudadanos, de la comisión de los delitos que le fueron imputados, en virtud de insuficiencia probatoria y ASI SE DECLARA.

Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JORGE JOSE MAYORA MAYORA y EURYS JOSEFINA SALAZAR LUGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- ABSUELVE al ciudadano JORGE JOSE MAYORA MAYORA, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, de la acusación formulada en su contra por la Representante del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- ABSUELVE a la ciudadana EURYS JOSEFINA SALAZAR LUGO, arriba identificada, de la acusación formulada en su contra por la Representante del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 31 ejúsdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, del pago de las costas procesales, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida su acusación, la misma gozaba del fundamento debido y no fue sino hasta la realización del debate que sus medios probatorios resultaron insuficientes para sustentarla, cesando de manera inmediata la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ