REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

MACUTO, 24 de Noviembre de 2006
196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2004-007584
ASUNTO : WP01-P-2004-000286
AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano JUNIOR JOSÉ BRACHO YAMARTE, titular de la cedula de identidad No. V-9.811.493, en el sentido que se les otorgue la medida de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

El 21-06-2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido, en el articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano JUNIOR JOSÉ BRACHO YAMARTE, a cumplir la pena OCHO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y posterior redención donde se determinó que el penado JUNIOR JOSÉ BRACHO YAMARTE, cumplía una cuarta parte de la pena el 27-04-2006, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

Cursa en el expediente Informe Técnico realizado al penado por los Delegados de prueba adscritos a la dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Unidad Técnica N° 5, del estado Falcón, donde entre otras cosas se indica que es FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Asimismo, cursa en autos de la presente causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Internado Judicial Falcón, correspondiente al penado JUNIOR JOSÉ BRACHO YAMARTE, igualmente cursa en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa igualmente en la presente causa, oferta Laboral donde le ofrecen empleo al ciudadano JUNIOR JOSÉ BRACHO YAMARTE, dicha oferta viene acompañada con su respectivo Registro Mercantil.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado JUNIOR JOSÉ BRACHO YAMARTE, practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de los prenombrados ciudadanos, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuentan con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presentan antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado a JUNIOR JOSÉ BRACHO YAMARTE, se evidencia que ha cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, debiendo pernoctar en el Área para Destacamentarios del Internado Judicial de falcón, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado JUNIOR JOSÉ BRACHO YAMARTE.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, al penado JUNIOR JOSÉ BRACHO YAMARTE, titular de la cedula de identidad No. V-9.811.493, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los correspondientes oficios, boletas de pre-libertad y notificaciones.
EL JUEZ,

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA, ABG. JEANY CAMACARO