REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

MACUTO, 27 de Noviembre de 2006
196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2004-024210
ASUNTO : WP01-P-2004-000691



AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD CORPORAL


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ADAN UGUETO BLANCO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, nacido el 06-03-1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de amarilis Ugueto (V) y Ágel Blanco (V), portador de la Cédula de Identidad Nro. 18.830272, residenciado en el Sector Blanquita Pérez, casa s/n, color azul con rejas marrones, cerca de la bodega Meliamar, Parroquia Caraballeda, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Pena; En tal sentido este Tribunal previamente observa:

En fecha 08-04-2005 fue CONDENADO por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO.



En fecha 24-11-2004, fue detenido, lo que evidencia que el penado antes mencionado cumplió con su pena, lo cual permite a este juzgado dictar resolución en virtud de la cual se evidencia que el ciudadano JOSÉ ADAN UGUETO BLANCO antes identificado, cumple la totalidad de la pena en el día de hoy, motivo por el cual lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD de dicho ciudadano, faltando por cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 16 Ejusdem establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL del ciudadano JOSÉ ADAN UGUETO BLANCO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, nacido el 06-03-1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de amarilis Ugueto (V) y Ágel Blanco (V), portador de la Cédula de Identidad Nro. 18.830272, residenciado en el Sector Blanquita Pérez, casa s/n, color azul con rejas marrones, cerca de la bodega Meliamar, Parroquia Caraballeda, faltando por cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem, establecidas en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ

Dr. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA

LA SECRETARIA,

Abg. JEANY CAMACARO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. JEANY CAMACARO