REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

MACUTO, 27 de Noviembre de 2006
196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-016253
ASUNTO : WP01-P-2005-016253
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano FELIX TOMAS AROCHA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, fecha de nacimiento 08-03-1973, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor y cauchero, hijo de Eugenia Arocha (F) y de Félix Delgado (V), residenciado en San Jorge, calle principal, casa s/n, frente al negocio del señor Ignacio, Parroquia Caruao, estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 12.864.515, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano FELIX TOMAS AROCHA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito Transporte Ilícito de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 01-07-2008.
Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 01-07-2006, se tramitó a solicitud del penado los exámenes correspondientes para el posible otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena arriba mencionado.
En este sentido, se recibió en fecha 29-08-2006, de la Dirección de Reinserción Social, de la Coordinación Regional Región Capital, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos, en el cual se emitió opinión DESFAVORABLE.
De la transcripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado FELIX TOMAS AROCHA, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en caso en comento esta referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por el ciudadano FELIX TOMAS AROCHA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por el ciudadano FELIX TOMAS AROCHA, anteriormente identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA

LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO