REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

MACUTO, 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-006935
ASUNTO : WP01-S-2003-006935

PENADO: RODRIGO FERNANDO YSAVA VIVAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 34 años de edad, hijo de Gonzalo Ysava y de Carmen Vivas, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Técnico Superior en Administración y Computación, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 11.490.178.

FISCALIA: Décima Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencias De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas.

DEFENSA: Dr. ANTONIO CONESA. (Defensor Privado)


Compete a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RODRIGO FERNANDO YSAVA VIVAS, plenamente identificado de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento o no de la medida alternativa de Régimen Abierto que fuera previamente solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente
Considera y observa:

El ciudadano RODRIGO FERNANDO YSAVA VIVAS, fue condenado en fecha 29 de Mayo del año 2004, por el Juzgado Primero Juicio de Primera Instancia en lo Penal, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Quedando definitivamente firme dicha sentencia mediante auto de fecha 09 de Agosto del año 2004;

En fecha 10 de Enero del año 2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Estado Vargas, conociendo del recurso de revisión como motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordó rebajarle la condena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; Decisión definitivamente firme mediante auto de fecha 10 de Enero del presente año 2006, emanado de este Juzgado.

Cursa a los folios de la presente causa, que en fecha 06 de Septiembre del año 2006, la Unidad técnica N° 03 de apoyo, dependiente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, ubicado en San Cristóbal estado Táchira, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, emitió Informe Evaluativo, en el que se emitió OPINIÓN DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, y llegaron a la conclusión que el ciudadano RODRIGO FERNANDO YSAVA VIVAS, NO ES APTO para la medida solicitada.


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado de autos, quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requerida a favor del penado RODRIGO FERNANDO YSAVA VIVAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 34 años de edad, hijo de Gonzalo Ysava y de Carmen Vivas, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Técnico Superior en Administración y Computación, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 11.490.178., de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de notificación, anexa a oficio al Juzgado de Ejecución y Vigilancia correspondiente, a fin de imponer al penado de la presente decisión.
EL JUEZ

Dr. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA

Abg. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. JEANY CAMACARO