REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000244
ASUNTO : WK01-P-2002-000244

Por cuanto se observa de la revisión de la presente causa que en fecha 03-04-2006, se realizó Redención de Pena por el Trabajo y Estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de pena por el Trabajo y Estudio a la penada MICHEL LAURA RADILLO, de nacionalidad Mexicana, titular del Pasaporte N° P-02240016854,a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordó rebajar la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISÓN por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y siendo que este Tribunal en fecha 03-04-2006 practico redención de pena por el trabajo y estudio por el tiempo de Un (01) Año, Un (01) Mes y Diecisiete (17) Dias, este Tribunal conforme a lo establecido , en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.536, de fecha 04 de Octubre del año en curso, Decretada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual MODIFICA el artículo 508 del Código Orgánico Procesal, lo conducente y ajustado a derecho en este caso es proceder a computar la redención de pena realizada en fecha 03-04-2006, y de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que la penada MICHEL LAURA RADILLO fue detenida en fecha 25-10-2002, hasta el día de hoy por lo que ha permanecido recluida hasta la presente fecha por un tiempo Cinco (05) Años, Un (01) Mes y Veintitrés (23) Dias, en virtud de la redención antes mencionada y visto que la penada fue condenada a sufrir la pena de OCHO (08)AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenida por un tiempo de Cinco (05) Años, Un (01) Mes y Veintitrés (23) Dias, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Siete (07) Dias, terminando de cumplir la pena en fecha 08-09-2009.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado PEDRO ENRIQUE URBINA GUTIERREZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 08-09-2003.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 08-05-2004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 08-01-2007.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 08-09-2007.
CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa de la referida penada.
SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO


ABOG. LENIN DEL GUIDICE