REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000575
ASUNTO ANTIGUO 2E-1458-05



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código a en virtud de la solicitud interpuesta por el Dra Maritza Natera, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana ESTHER MEDINA MARRERO, de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, con fecha de nacimiento 22-06-1969, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.131.316, domiciliada en Avenida Universidad Edificio Paris, piso 6, Apto. 30, Caracas.,en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana ESTHER MEDINA MARRERO, fue condenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en virtud del Recurso de Apelación a cumplir la pena de Ocho (08)Años de Prisión, por ser autora responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, la cual fue debidamente ejecutada, a favor de la citada ciudadana en fecha 22-06-2006, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el 23-09-2012.Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que la penada de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 23-09-2006, solicitando la defensa la respectiva tramitación.
En este sentido, se recibió en fecha 27-10-06, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Instituto Nacional de Orientación Femenino, Dirección de Servicio al Interno, Los Teques Estado Miranda, Asesoria Juridica, remitió las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos, por la Dra. Nancy Niño (Psiquiatra) y Trabajadora Social Lic.Yonay Cartaza donde entre otras cosas destacan, que:
“….. PRONOSTICO: Luego de analizar los elementos presentes en la actual evaluación el equipo técnico considera que la penada cumple con los criterios para funcionara adecuadamente en un regimen de probación.La interna cuenta con apoyo familiar y expone un proyecto extramuros realizable consono con su realidad y valores sociales CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio realizado el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE, en el otorgamiento del beneficio de la medida solicitada
Asimismo, cursa al folio 121, constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenino de los Teques correspondiente a la penada ESTHER MEDINA MARRERO, aunado a ello, consta al folio 120 de la Segunda Pieza,certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio 50 de la Segunda Pieza Oferta Laboral de la Corporación QUMIN,S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 26, Tomo 36-A, suscrita por la ciudadana Laura Morela Nava en su carácter de Vice Presidente, donde le ofrece empleo de Mantenimiento a la penada ESTHER MEDINA MARRERO.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la penada ESTHER MEDINA MARRERO, practicado por los delegados de prueba, adscritos al Instituto Nacional de Orientación Femenino de los Teques, Estado Miranda, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la medida de destacamento de trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Area destinada al efecto del Instituto Nacional de Orientación Femenino de Los Teques, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada Quince días a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Pruebas.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la ciudadana ESTHER MEDINA MARRERO, de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, con fecha de nacimiento 22-06-1969, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.131.316, domiciliada en Avenida Universidad Edificio Paris, piso 6, Apto. 30, Caracas
.,de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Area destinada al efecto del Instituto Nacional de Orientación Femenino,quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese boleta de prelibertad y remítase con oficio al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenino de Los Teques Estado Miranda. Librese los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ,



DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE