REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-002143
ASUNTO : WK01-X-2006-000102



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 10-10-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano MILLER LENIN MARROQUIN ESCARRAGA, de nacionalidad Colombiano, natural de Cundinamarca, Colombia, donde nació el 14-10-78 de 46 años 27 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Marlene Escarraga y Lenin Marroquin, domiciliado en Carrera 30, N°8020,Bogotá Colombia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal y el artículo 61 ordinal 1° y 4° de la mencionada Ley Orgánica, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado MILLER LENIN MARROQUIN ESCARRAGA, fue detenido preventivamente en fecha 11-03-2005 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veinte ( 20) Días, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses y Diez (10) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha:11-03-2013
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinales 1° 4° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, hoy, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 11-03-2007
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos Años (02) y Ocho (08) Meses, que cumplirá el 11-11-2007
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, que cumplirá en fecha 11-07-2010
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, la cual cumplirá el 11-03-2011
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena EL Centro Penitenciario de Santa Ana, Estado Táchira.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO.,

ABG. LENIN DEL GUIDICE