REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos CHARLES ENRIQUE RUIZ VILLADA y HENRY TIEMPO REYES a quienes se llevó a juicio por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en las actas procesales, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial de fecha 06-04-1995, mediante la cual fueron condenados los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de DIEZ (15) AÑOS DE PRISIÖN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Así las cosas tenemos que en relación al ciudadano CHARLES ENRIQUE RUIZ VILLADA en fecha 11 de Marzo de 1999, al momento de otorgarse el confinamiento, se estableció que cumplía la pena impuesta en fecha 23 de agosto de 2003 cumpliendo en consecuencia la pena impuesta y en relación al ciudadano HENRY TIEMPO REYES,. según el computo, cursante al folio seis de la tercera pieza, cumplió su pena 01 de Octubre de 2002 cumpliendo en consecuencia la pena impuesta .Ahora bien, habiendo cumplido a la presente fecha la pena corporal y las accesorias impuestas lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es decretar su libertad plena. Y ASI SE DECIDE
En relación al pago de las costas procesales, este Tribunal exonera a los ciudadanos CHARLES ENRIQUE RUIZ VILLADA y HENRY TIEMPO REYES al pago de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos CHARLES ENRIQUE RUIZ VILLADA y HENRY TIEMPO REYES, en virtud de haber cumplido en su totalidad la pena corporal impuesta, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión, ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Jefe del Departamento de Sanciones Penales Dirección General de Custodia y rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y Remítase el expediente al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del resguardo y cuido del mismo.
LA JUEZ
Dra. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
Abg. LENIN DEL GUIDICE.
Causa: WL01-P-2000-130