REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 21 de Noviembre de 2006
195º y 146º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta a favor del ciudadano DAYRON JOSE PERAZA FUMERO C.I.-13.671.103, en el sentido que se le otorgue la medida de destino a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
En fecha 04-08-2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano DAYRON JOSE PERAZA FUMERO, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, antes de su actual reforma.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 10-11-2005, a su ejecución y a la práctica del computo correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 1º, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que el ciudadano DAYRON JOSE PERAZA FUMERO, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 07-05-2006, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
Cursa en el expediente el Informe técnico realizado al ciudadano DAYRON JOSE PERAZA FUMERO, por funcionarios adscritos a la Coordinación Regional de la Dirección General Guarda y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia quienes señalaron entre otras cosas que el pronostico para el otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena referida a régimen abierto es favorable.

Asimismo, cursa en presente causa certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa en actas procesales oferta laboral de la empresa AMERIPACK SERVICES DE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primer de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 10, Tomo 1, donde ofrece empleo al ciudadano DAYRON JOSE PERAZA FUMERO.
Así las cosas, considera este Tribunal que al establecer como ya se indicara, el computo de pena practicado a DAYRON JOSE PERAZA FUMERO, que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedora de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, la cual se otorga con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, así como a las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada quince días a la sede de este Tribunal y cada vez que le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga él Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado DAYRON JOSE PERAZA FUMERO
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destino a establecimiento abierto.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de destino a establecimiento abierto, al penado DAYRON JOSE PERAZA FUMERO C.I.-13.671.103, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

Dra. CELESTINA MENDEZ



EL SECRETARIO


ABG. LENNIN DEL GUIDICE


Causa Nº WK01-P-2002-191