REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-246
ASUNTO : 2E-1252-04


REVOCATORIA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano JUAN CASTRO PADILLA, quien es de nacionalidad Mexicano, nacido el 09-03-1973 de 33 años de edad y portador del pasaporte N°. F-2491499, profesión u oficio agente de ventas, residenciado en Mexicali, Av. Juan Escutia N° 6-17, Colonia Pro-Hogar, hijo de JOSE CASTRO y ALICIA PADILLA; con respecto a la revocatoria del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 18-10-2006.

Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 05-04-2004, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual fue condenado el ciudadano JUAN CASTRO PADILLA, a cumplir la pena de DIEZ (10) Años de PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo posteriormente revisada por la Corte de Apelaciones quien rebajó la pena impuesta a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN en virtud de la entrada en vigencia de la nueva ley de drogas

SEGUNDO: Al penado JUAN CASTRO PADILLA, este Tribunal le autorizó el Beneficio DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 18-10-2006, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: En este orden de ideas, cursan las actas procesales, del presente asunto, SOLICITUD DE REVOCATORIA de la Medida de Destacamento de Trabajo, presentado por la Abg. Carlisa V. Rojas, Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Vargas con Competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, por cuando el penado JUAN CASTRO PADILLA presenta varias faltas injustificadas al Centro de Pernocta “Padre Luis María Olaso”, y por lo tanto, SOLICITA lA REVOCATORIA FORMAL del Beneficio de Destacamento de Trabajo del cual disfruta el penado JUAN CASTRO PADILLA, quien no ha cumplido con las condiciones impuestas en este tribunal como lo es la presentación por ante el Centro de Pernocta. Ahora bien este Tribunal en fecha 18-10-2006 autorizó el Beneficio DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al precitado ciudadano, asignando como Centro de Tratamiento Comunitario el “Dr. Francisco Canestri”, recibiéndose en fecha 02-11-2006 Oficio Nº 4206-06, procedente de dicho Centro de Tratamiento Comunitario, en el cual consta que el ciudadano JUAN CASTRO PADILLA, no se ha presentado en el mismo.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JUAN CASTRO PADILLA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano JUAN CASTRO PADILLA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado al Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, una vez aprehendido. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE