REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Noviembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2002-000048
ASUNTO : 2E-1003-03


REVOCATORIA DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a la ciudadana SILVINHA DA SILVA MORAIS, de nacionalidad Brasilera, natural de Belem de Pará, titular del pasaporte Nro-Ck-345766, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida; con respecto a la revocatoria del DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 23-08-2005.

Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 28-04-2003, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenada la ciudadana SILVINHA DA SILVA MORAIS, a cumplir la pena de DIEZ (10) Años de PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Así mismo siendo modificado posteriormente por redención judicial de la pena y del recurso de revisión, por la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la misma revisada por la Corte de Apelaciones de esta Circuito Judicial y rebajada en OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO: A la penada SILVINHA DA SILVA MORAIS, este Tribunal le autorizó el Beneficio DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 23-08-2005||||, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: En este orden de ideas, cursan en las actas procesales, del presente asunto, NOTIFICACION emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, representado por las ciudadanas LIC. CARMEN ESCOBAR, Coordinadora U.T.A.S.P.N° 03 y el ABG. FRANCISCO ITRIAGO, Delegado de Prueba, quienes manifiestan que la penada SILVINHA DA SILVA MORAIS, se encuentra evadida del Centro de Pernocta I.N.O.F., según información suministrada por la coordinadora de ese centro.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada SILVINHA DA SILVA MORAIS, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la ciudadana SILVINHA DA SILVA MORAIS, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre de la supra mencionada penada, quien deberá ser ingresada al Instituto de Orientación Femenino (INOF), una vez aprehendida. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE