REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ALEXIS JOSE ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.465.745, a quien se llevó juicio por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA E CASA DE HABITACION previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal, antes de su reforma.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en las actas procesales, sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 11-05-2000, mediante la cual CONDENA al ciudadano ALEXIS JOSE ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.465.745 a cumplir la pena a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÖN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA E CASA DE HABITACION previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal, siendo que del computo efectuado, el día 07 de Julio de 2004, cumple en consecuencia la pena impuesta, siendo que aún cando la Prefectura del Municipio Paz Castillo reseño que no cumplió a cabalidad las presentaciones impuestas sin embargo consta en actas que al penado se le cambio las presentaciones a la Prefectura de Filas de Mariche, Carretera Petare-Santa Lucía, Valle Fresco, estado Miranda y estuvo recluido en el Centro de Rehabilitación “HOGAR LUZ, lo cual evidencia su progresividad para incorporarse a la sociedad, por lo que habiendo cumplido a la presente fecha la pena corporal lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es decretar su libertad corporal quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad de conformidad con el articulo 16 ordinal 2° por una quinta parte de la pena impuesta . Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL del ALEXIS JOSE ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.465.74, en virtud de haber cumplido en su totalidad la pena corporal impuesta, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA E CASA DE HABITACION previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión, ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
Dra. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
Abg. LENIN DEL GUIDICE.
Causa: WP01-P-2000-000243