REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO CARREÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.638.749, a quien se llevó juicio por la comisión del delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, antes de su reforma.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en las actas procesales, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial de fecha 26-06-1995, mediante la cual fue condenada la mencionada ciudadana a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, antes de su reforma, cumpliendo en consecuencia la pena impuesta. Ahora bien, habiendo cumplido a la presente fecha la pena corporal y las accesorias impuestas lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es decretar su libertad plena. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ALEJANDRO CARREÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.638.749, en virtud de haber cumplido en su totalidad la pena corporal impuesta, por la comisión del delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, antes de su reforma.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión, ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Jefe del Departamento de Sanciones Penales Dirección General de Custodia y rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y Remítase el expediente al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del resguardo y cuido del mismo.
LA JUEZ
Dra. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
Abg. LENIN DEL GUIDICE.
Causa: WL01-P-2000-48