REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 03 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano LIGIA HERNANDEZ, a quien se llevó juicio por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en las actas procesales, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial de fecha 30-10-1992, mediante la cual fue condenada la mencionada ciudadana a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÖN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cumpliendo en consecuencia la pena impuesta. Ahora bien, habiendo cumplido a la presente fecha la pena corporal y las accesorias impuestas lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es decretar su libertad plena. Y ASI SE DECIDE

En relación al pago de las costas procesales, este Tribunal exonera a la ciudadana LIGIA HERNANDEZ al pago de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LIGIA HERNANDEZ, en virtud de haber cumplido en su totalidad la pena corporal impuesta, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión, ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Jefe del Departamento de Sanciones Penales Dirección General de Custodia y rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y Remítase el expediente al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del resguardo y cuido del mismo.
LA JUEZ

Dra. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO


Abg. LENIN DEL GUIDICE.




Causa: WL01-P-2000-68