REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000132
ASUNTO : WK01-P-2003-000132



Por cuanto se observa de la revisión de la presente causa que en fecha 03-04-2006, realizó Redención de Pena por el Trabajo y Estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de pena por el Trabajo y Estudio al penado JOSE GREGORIO BERROTERAN RANGEL, de nacionalidad venezolano titular de la cédula de identidad N° V-13.463.947, a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, lo condenó a cumplir la pena a Diez (10) Años de Presidio por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y siendo que este Tribunal en fecha 03-04-2006, practico redención de pena por el trabajo y estudio por el tiempo de Dos (02) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas, este Tribunal conforme a lo establecido, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.536, de fecha 04 de Octubre del año en curso, Decretada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual MODIFICA el artículo 508 del Código Orgánico Procesal, lo conducente y ajustado a derecho en este caso es proceder a computar la redención de pena realizada en fecha 03-04-2006, y de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado JOSE GREGORIO BERROTERAN RANGEL, fue detenido en fecha 10-02-2003 hasta el día de hoy por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo Tres (03) Años, Seis ( 06) Meses, Dieciséis (16) Dias con Doce (12) Horas en virtud de la redención antes mencionada y visto que el penado fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) Años de Presidio, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de Tres (03) Años, Seis ( 06) Meses y Dieciséis (16) Dias con Doce (12) Horas de Presidio, razón por la cual le falta por cumplir Seis (06) Años, Cinco ( 05) Meses, Trece (13) Dias con Doce (12) Horas, terminando de cumplir la pena en fecha 30-11-2012, a las Doce (12) Horas.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, Diez (10) Años de Presidio, que cumplirá el 30-11-2012, a las Doce (12) Horas.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Presidio la cual culminará el 30-07-2015, a las Doce (12) Horas.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado JOSE GREGORIO BERROTERAN RANGEL, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió 12-05-2005, a las Doce (12) Horas.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 12-03-2006, a las Doce (12) Horas.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 12-07-2009, a las Doce (12) Horas.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 12-05-32010,a las Doce (12) Horas

CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO


ABOG. LENIN DEL GUIDICE