REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2000-000318
ASUNTO : 2E-0561-00
RECURSO DE REVISION
JUEZ: DRA. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA
PENADO (S): JAVIER ARCESIO ARANGO DÍAZ.
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS.-
Vistos, analizados y revisados exhaustivamente la presente causa, este Tribunal observa previamente lo siguiente:
En fecha 13 de Abril de 1998, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), dictó Sentencia Condenatoria al penado JAVIER ARCESIO ARANGO DÍAZ, portador del pasaporte N° AF200285, siendo corregida por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, quedando la misma debidamente firme.
Ahora bien, en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, contempla para el mismo delito en su articulo 31, establece un rebaja sustancial de la pena a aplicar.
De tal suerte vemos que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, relativo al recurso de revisión, nos define, que la misma procederá en contra de la sentencia firme “cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, y de igual modo el articulo 471 ordinal 6º del mismo texto legal, legitima al Juez de Ejecución para la interposición del recurso en mención.
Siendo esto así, vemos que, en el caso que nos ocupa, se encuentra previsto en el articulo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal, por lo tanto, el competente para conocer el recurso de revisión de la sentencia firme, es la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo contenido en el articulo 473 en su único parte ejusdem, por lo que este Tribunal considera pertinente interponer el recurso de REVISION, en contra de la decisión firme antes mencionada, ante la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal; en tal
sentido y a los fines de procurar una justicia idónea y expedita, sin dilaciones indebida,
ni formalismos inútiles, se ordena remitir al órgano Superior la pieza del expediente que contiene la sentencia definitiva pronunciada en contra del penado de marras. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese, diarícese y déjese copia. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÒN NRO 2.
DRA. CELESTINA MPENDEZ TEXEIRA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE