REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016339
ASUNTO : WP01-P-2005-016339
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas, en fecha 13-10-2006, mediante la cual CONDENO al la ciudadana JENNIFER CAROL FLORES Titular de la Cédula de Identidad No. 14.519.634, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, nacida el 07/07/1978, de 29 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio ama de casa, Residenciado en: Quinta Crespo, Edif. Gómez López, piso 3, Apto 3-A, Caracas – Distrito Capital. Hija de Marlene Josefina Pana y Juan Ramón Flores, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la ciudadana JENNIFER CAROL FLORES fue detenida preventivamente en fecha 03-11-2005 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Un (01) Año y Tres (03) Dias y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, se computará a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Seis (06) Años, Once (11) Meses y Veintisiete (27) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 03-11-2013
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Ocho (08) Años de Prisión, la cual cumplirá el 03-11-2013
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) Año, Siete ( 07) Meses y Seis (06) Dias, que cumplirá el 09-06-2015
TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años la cual cumplirá el 03-11-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho ( 08), que cumplirá el 03-07-2008
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 03-03-2011
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis(06) Años,la cual cumplirá el 03-11-2011
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira (Anexo Femenino) SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Librese boleta de traslado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO.,
ABG. LENIN DEL GUIDICE