REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001046
ASUNTO : WP01-P-2006-001046

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas, en fecha 13-10-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano ALAIN SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, soltero, lavador de autos, hijo de Maria Cardona y Alejandro Sandoval, Indocumentado, domiciliado en Licoreria Dame, la Quebrada Piedra Azúl Maiquetía, Estado Vargas, a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal., así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal,es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano ALAIN SANDOVAL, fue detenido preventivamente en fecha 10-01-2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Nueve (09) Meses y Veintiséis (26) días, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena Un (01) Año y Cuatro ( 04) Meses de Prisión, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Seis (06) Meses y Catorce (14) Dias de Prisión,, terminando de cumplir la pena en fecha: 10-05-2007
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Prisión la cual cumplirá el 10-06-2007
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Tres (03) Meses y Seis (06) Dias, que cumplirá el 16-08-2007
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Cuatro (04) Meses, la cual cumplirá el 10-06-2006
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cinco (05) Meses y Diez (10) Dias ,que cumplirá el 20-07-2006
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Diez (10) Meses y Veinte (20) Dias, que cumplirá en fecha 30-12-2006
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Un (01) Año, la cual cumplirá el 10-02-2007
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Estado Miranda,
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Librese boleta de traslado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO.,

ABG. LENIN DEL GUIDICE