REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001094
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, en fecha 26-09-2006, mediante la cual CONDENO Al ciudadano JAVIER PEROZA PEÑA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 26-06-77, de estado cil soltero, de profesión u oficio Oficial en aluminio, titular de la cédula de identidad N° V-13.571.533, domiciliado en Barrio 27 de Julio a dos Cuadras de la Jefatura casa N° 03, Caraballeda, a cumplir la pena de Un (01) Año, Nueve (09 Meses de Prisión, por ser autor del delito de HURTO SIMPLE, preconizado y penado en el artículo 451 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que JAVIER PEROZA PEÑA, fue detenido preventivamente en fecha 19-02-2006, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) Dias y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de Un (01) Año y Nueve (09 Meses de Prisión, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Un (01) Año y Trece (13) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 19-11-2007
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Un (01) Año y Nueve (09) Meses de Prisión, la cual cumplirá el 19-11-2007
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Cuatro (04) Meses y Seis (06) Dias, que cumplirá el 25-03-2008
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Cinco (05) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) la cual cumplirá el 26-07-2006, a las Doce (12) Horas
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Siete (07) Meses, que cumplirá el 19-09-2006
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Año y Dos (02) Meses, que cumplirá en fecha 19-04-2007
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Un (01) Año, Tres ( 03) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, la cual cumplirá el 11-06-2007, a las Doce (12) Horas
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Internado Judicial Yare I, Estado Miranda.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes y boleta de traslado, Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO.,
ABG. LENIN DEL GUIDICE