REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002763
ASUNTO ANTIGUO 2E-1114-03


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Redención judicial de la Pena y Nuevo Cómputo de detención efectuado a favor del penado EUSEBIO OSUNA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de El Palmar,Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-2.011.864, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Av. Las Flores de Puente Hierro, Edf. Amenguai PB, Apto.02,Caracas, , en el sentido que se le otorgue la medida de Régimen abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

En fecha 12-06-06, se ejecutó la pena relacionada con el ciudadano Eusebio Osuna, en virtud de la acumulación de las penas impuestas al referido penado por el tiempo de Nueve (09) Años, Dos (02) Meses, veintiséis (26) Dias y Doce (12) Horas por la comisión de los delitos Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Estafa Agravada en Grado de Frustración y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en el encabezamienbto del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 464 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal,
En fecha 12-06-2006,se realizó auto de Ejecución de la Pena, donde se establece que el mencionado penado cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 04-08-2006, que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.
Cursa a los folios 72 al 75 de la tercera pieza del presente asunto penal, Informe Psico-Social realizado al penado EUSEBIO OSUNA,por las Delegadas de Prueba LIc.Irma Uban y Glanys Zavaleta,adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario-Aragua donde entre otras cosas se indica que:
“... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción delictiva cometida por el penado estuvo influida básicamente por la carencia de recursos económicos por solventar gastos generados en el hogar secundario, ya que, para el momento se encontraba desempleado. Cabe destacar que la conducta asumida por el caso no forma parte de las características de personalidad demostrada a lo largo de su trayectoria vivencial. PRONOSTICO: Luego de analizada la situación personal del evaluado, pode,os concluir opinando FAVORABLEMENTE, en virtud de los siguientes elementos:Demostró capacidad analitica en relación al hecho delictivo..Alta Tolerancia a la frustración.Afectivo y Efectivo apoyo externo.

Asimismo, cursa al folio 43, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela San Juan de Los Morros Estado de la tercera pieza, pronunciamiento de la Junta de Conducta referente al ciudadano EUSEBIO OSUNA, mediante la cual establecieron que el citado penado ha demostrado una conducta buena, igualmente cursa inserto al folio (67) de la presente tercera pieza comunicación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales ni correccionales.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado,practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al penado EUSEBIO OSUNA,, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe el Delegado de Pruebas, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado EUSEBIO OSUNA.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, al penado EUSEBIO OSUNA, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicho ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, ubicado en Av. Paez, Urb. El Recurso, segundo Callejón, Casa N° 1, Vía Autopista Tapata, cerca de Cavim, Maracay Estado Aragua obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la pare motiva de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros Estado Guárico, Asi mismo, a los diferentes Despachos. Notifíquese a las partes
LA JUEZ,


DRA.CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE