REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015567
ASUNTO ANTIGUO 2E-1428-05
Por cuanto se observa de la revisión de la presente causa que en fecha 02-10-2006, se realizó Redención de Pena por el Trabajo y Estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de pena por el Trabajo y Estudio a la penada MARIA ISABEL TEJADA, quien es de nacionalidad Española, a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordó rebajar la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISÓN por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y siendo que este Tribunal en fecha 02-10-2006 practico redención de pena por el trabajo y estudio por el tiempo de Tres (03) Meses,Diecinueve (19) Dias y Once (11) Horas, este Tribunal conforme a lo establecido , en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.536, de fecha 04 de Octubre del año en curso, Decretada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual MODIFICA el artículo 508 del Código Orgánico Procesal, lo conducente y ajustado a derecho en este caso es proceder a computar la redención de pena realizada en fecha 02-10-2006, y de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que la penada MARIA ISABEL TEJADA, fue detenida en fecha 06-08-2004, hasta el día de hoy por lo que ha permanecido recluida hasta la presente fecha por un tiempo Dos (02) Años, Seis (06) Meses,Veinte (20) Dias y Once (11) Horas en virtud de la redención antes mencionada y visto que la penada fue condenada a sufrir la pena de OCHO (08) ) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenida por un tiempo de Dos (02) Años,Seis (06) Meses,Veinte (20) Dias y Once (11) Horas, razón por la cual le falta por cumplir Cinco (05) Años, Cinco(05) Meses, Nueve (09) Dias y Trece (13) Horas, terminando de cumplir la pena en fecha 16-04-2012, a las Trece (13) Horas.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLITICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, OCHO (8) AÑOS que cumplirá el 16-04-2012, a las Trece (13) Horas.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a Un (01) año, Siete (07) Meses y Seis (06) Dias, la cual culminará el 22-11-2013
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada MARIA ISABEL TEJADA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 16-04-2006, a las trece (13) Horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 16-12-2006, a las trece (13) horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 26-08-2009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 26-04-2010.
CUARTO: Queda Exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.
SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. LENIN DEL GUIDICE