REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017586
ASUNTO : WP01-P-2005-017586


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas, en fecha 10-10-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE ALFREDO AZUAJE ADOCENAS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 12-10-70,. De 35 años de edad, hijo de Mercedes Adocenas (v) y de José Aguaje (v) titular de la cédula de identidad N° V-10.577.180 y domiciliado en Barrio 27 de Julio Calle Ciega N° 27, Caraballeda Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del Código Penal y el artículo 61 ordinal 4° de la mencionada Ley Orgánica, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la penada JOSE ALFREDO AZUAJE ADOCENAS, fue detenido preventivamente en fecha 19-12-2005 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Diez (10) Meses y Dieciocho (18) Dias, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 19-12-2011
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Seis (06) Meses de Presidio la cual cumplirá el 19-12-2011.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) Año y Seis (06) Meses, que cumplirá el 19-06-2013.
TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Un (01) Año y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 19-06-2007
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, que cumplirá el 19-12-2007
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cuatro (04) años que cumplirá en fecha 19-07-2009
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 19-06-2010.
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena La Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros Estado Guárico SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes,librese traslado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO.,

ABG. LENIN DEL GUIDICE