REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026041
ASUNTO ANTIGUO 2E-1473-05



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código a a favor de la ciudadana AMERICA DEL CARMEN GUARAMATA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-07-60, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.466.765, domiciliado en Tumeremo, Municipio Sifontes, Calle Páez, casa s/n Ciudad Guayana, en el sentido de otorgarle la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana AMERICA DEL CARMEN GUARAMATA, fue condenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en virtud del Recurso de Apelación a cumplir la pena de Ocho (08)Años, de Prisión, por ser autora responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, la cual fue debidamente ejecutada, cuyo computo fue posteriormente modificado en virtud de la redención judicial de la pena efectuada a favor de la citada ciudadana en fecha 07-11-2006, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el 16-04-2012. Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que la penada de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 15-04-2006, a las catorce (14) Horas.
En este sentido, se recibió en fecha 31-10-2006, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Instituto Nacional de Orientación Femenino, Dirección de Servicio al Interno, Los Teques Estado Miranda, Asesoria Jurídica, remitió las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos, por la Dra. Nancy Niño (Psiquiatra) y Trabajadora Social Lic.Yonay Cartaza donde entre otras cosas destacan, que:
“….. PRONOSTICO: La integración de los datos arrojados por la evaluación psico social efectuada se aproxima a una interna que dispone de los recursos básicos para cumplir con las exigencias contempladas en la formula alternativa para la cual opta, debido a que es una persona que evidencia comprensión sobre normas y limites, disposición al cambio positivo que expresa arrepentimiento y autocrítica, y evidencia extracción de aprendizajes de la experiencia recibida CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada..”
Asimismo,cursa al folio 171 segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenino de los Teques correspondiente a la penada AMERICA DEL CARMEN GUARAMATA, aunado a ello, consta al folio 172 Segunda pieza, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio 158 Oferta Laboral del Centro Óptico Yare Jireh, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 17, Tomo A suscrita por la ciudadana Diamelis González, cédula de identidad N°8.466.765, en su carácter de Gerente,donde le ofrece empleo a la penada AMERICA DEL CARMEN GUARAMATA, como vendedora.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la penada AMERICA DEL CARMEN GUARAMATA,practicado por los delegados de prueba, adscritos al Instituto Nacional de Orientación Femenino de los Teques, Estado Miranda, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la medida de destacamento de trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Area destinada al efecto del Instituto Nacional de Orientación Femenino de Los Teques, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada Quince días a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Pruebas.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la ciudadana AMERICA DEL CARMEN GUARAMATA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-07-60, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.466.765, domiciliado en Tumeremo, Municipio Sifontes, Calle Páez, casa s/n Ciudad Guayana,de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Area destinada al efecto del Instituto Nacional de Orientación Femenino,quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese boleta de prelibertad y remítase con oficio al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenino de Los Teques Estado Miranda. Librese los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ,



DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE