REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto,08 de Noviembre de 2006
196° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2000-000110
ASUNTO ANTIGUO : 2E-0451-00


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano SIMON ANTONIO ARRIETA titular de la Cédula de Identidad N° 7.828.424, a quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal, respectivamente, antes de su reforma.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en las actas procesales, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial de fecha 22-04-1996, mediante la cual fue condenado el mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal, respectivamente, antes de su reforma, cumpliendo en consecuencia la pena impuesta. Ahora bien, habiendo cumplido a la presente fecha la pena corporal y las accesorias impuestas lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es decretar su libertad plena. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del
Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SIMON ANTONIO ARRIETA, en virtud de haber cumplido en su totalidad la pena corporal impuesta, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal, respectivamente, antes de su reforma.
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Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión, ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Jefe del Departamento de Sanciones Penales Dirección General de Custodia y rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y Remítase el expediente al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del resguardo y cuido del mismo.
LA JUEZ

Dra. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO


Abg. LENIN DEL GUIDICE.