REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 08 de Noviembre de 2006
196° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2000-000139
ASUNTO ANTIGUO : 2E-0758-00
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ORLANDO BRAVO MARTIN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.899.507, plenamente identificado en actas procesales.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 30-10-2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano ORLANDO BRAVO MARTIN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.899.507, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) SEGUNDOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 ordinal 1º ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, antes de su actual reforma, decisión que quedo definitivamente firme.
Igualmente, cursa en autos copia certificada del acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosalía de la Prefectura del Municipio Libertador, Caracas, donde entre otras cosas señala:
“…falleció MARTIN ORLANDO BRAVO, Cédula de Identidad No. V- 6.899.507…, …a causa de: Sección medular herida por arma de fuego a proyectil único al cuello ….”.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la transcripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos ORLANDO BRAVO MARTIN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.899.507, cuya
consecuencia jurídica es la EXTINCIÓN DE LA PENA que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano ORLANDO BRAVO MARTIN, en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO AÑOS, DOS MESES, ONCE DIAS, DOS HORAS Y CUARENTA SEGUNDOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano ORLANDO BRAVO MARTIN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.899.507, mediante sentencia dictada por el por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 ordinal 1º ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal antes de su actual reforma, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 22-09-2006.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE