REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 08 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000182
ASUNTO : 2E-943-02


REVOCATORIA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1º y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano RAMON BENITO MEDINA VERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Encontrados, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.851.781, nacido el 07/12/1971, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer; con respecto a la revocatoria del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 13-12-2004.

Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15/11/2001, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el RAMON BENITO MEDINA VERA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo posteriormente revisada por la Corte de Apelaciones quien rebajó la pena impuesta a OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS de prisión en virtud de la entrada en vigencia de la nueva ley de drogas.

SEGUNDO: Al penado RAMON BENITO MEDINA VERA, este Tribunal le autorizó el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 13/12/2004, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: En este orden de ideas, cursan las actas procesales, del presente asunto, SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, presentado por EL CONSEJO DE DISCIPLINA DEL
CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. FRANCISCO CANESTRI” por cuanto, no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal como lo es la presentación por ante el Centro Comunitario y por tanto lo declara EVADIDO.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado RAMON BENITO MEDINA VERA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano RAMON BENITO MEDINA VERA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado al Centro de Rehabilitación y Trabajo Artesanal, El Paraíso, Caracas, una vez aprehendido. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE