REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, de Noviembre de 2006
196° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000684
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1675-06
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ROMAN CARLOS BLANCO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.025.984, plenamente identificado en actas procesales.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 13-07-2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano ROMAN CARLOS BLANCO ESPINOZA, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 277, respectivamente, ambos del Código Penal, decisión que quedo definitivamente firme.
Igualmente, cursa en autos Oficio Nº 9700-113-10862, suscrito por el ciudadano Abg. Hernán Rodríguez Dorante, Comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Los Teques, en la cual señala que el ciudadano ROMAN CARLOS BLANCO ESPINOZA falleció en fecha 27/08/2006, en el Internado Judicial de Los Teques.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la información precedente que demuestra la muerte del penado de autos ROMAN CARLOS BLANCO ESPINOZA, cuya consecuencia jurídica es la EXTINCIÓN DE LA PENA que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano ROMAN CARLOS BLANCO ESPINOZA, en sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano ROMAN CARLOS BLANCO ESPINOZA, mediante sentencia dictada por el por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión de los delitos de HOMICIIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 277, respectivamente, ambos del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 27/08/2006.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE