REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017676
ASUNTO ANTIGUO 2E-1755-06



Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de HORACIO JAVIER LATAN, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 14-01-1980, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.210, domiciliad en Perla a Rió, parte baja Maiquetía, Estado Vargas,a fin de otorgarle la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
El 20 Febrero de Dos Mil Seis (2006), el Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano HORACIO JAVIER LATAN, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la práctica de la Ejecución de Pena a favor del ciudadano HORACIO JAVIER LATAN, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 22-08-2006, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.
Cursa desde el folio (162) al (166),Informe Psico-social realizado al penado LATAN LOPEZ HORACIO JAVIER, por el Equipo Técnico Departamento De Bienestar Social adscrito al Internado Judicial Región Capital El Rodeo II, Departamento de Bienestar Social Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:

“... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El interno proviene de una familia urbana desintegrada y extensa, donde la permisividad y sobreprotección materna pudieron influir negativamente en el desarrollo de los hábitos educativos, que le permitiesen integrarse exitosamente al área laboral, Estos elementos, aunado a una actitud inmediata al exponerse a factores de riesgo como el alcohol, pudieron desencadenar que se cometiera la acción delictiva. PRONOSTICO: Al realizar el abordaje Psico-social el equipo Tomando en cuanta los rasgos Psico-social anteriormente expuestos, el Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE considerando que el interno mantiene un nivel de autocritica adecuado, apoyo familiar, asi como tendencias al cambio delictual.

Asimismo, cursa al folio (175)de la segunda pieza, pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial Región Capital El Rodeo II, de fecha: 04-10-2006, correspondiente al penado LATAN LOPEZ HORACIO JAVIER, mediante la cual establecieron que el citado penado ha demostrado una conducta buena, observando además que opta al beneficio contemplado en la Ley de Régimen Penitenciario, igualmente cursa inserto al folio (183), comunicación, de fecha: 26-10-2006, emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 173, Oferta Trabajo por Asociación Civil “Red Defensa y Rescate Para Vivir Dignamente en Libertad”, perteneciente al ciudadano, JUAN RAMON GONZALEZ Y MIRTHA ZERPA debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, Tomo 29, en sus carácter de Coordinador General y Coordinador de Administración donde le ofrece empleo al ciudadano LATAN LOPEZ HORACIO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.780.319, para el cargo de ayudante de logística .

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el Informe Psico-Social, realizado al penado LATAN LOPEZ HORACIO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.780.319, practicado por el Equipo Técnico, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al penado LATAN LOPEZ HORACIO JAVIER, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar Centro de Tratamiento Comunitario “Dr, Francisco Canestri”, ubicado en la Av. Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Edf. Escuela de Formación Penitenciario, piso 3, Caracas, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado LATAN LOPEZ HORACIO JAVIER
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al penado LATAN LOPEZ HORACIO JAVIER, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr, Francisco Canestri”, ubicado en la Av. Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Edf. Escuela de Formación Penitenciario, piso 3, Caracas. Obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial Región Capital, El Rodeo II, Estado Miranda. Librese los demás oficios a los diferentes Despachos.
LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO.,

ABG. LENIN DEL GUIDICE,