REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2002-000017
ASUNTO : WJ01-P-2002-000150


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano GALVIS EUDO AQUILES, titular de la cédula de identidad N° 3.197.200, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
PRIMERO: Que el penado GALVIS EUDO AQUILES, fue detenido en fecha 06-09-2002 hasta el día de hoy por lo que permaneció recluido por un tiempo CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, ahora bien vista la redención realizada por este Tribunal en esta misma fecha por el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual será computable al tiempo de detención el penado lleva un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) ,MESES Y CATORCE (14) DIAS y por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) ) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) ,MESES Y CATORCE (14) DIAS razón por la cual le falta por cumplir DOS (029 AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 26-01-2009.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, OCHO (08) AÑOS que cumplirá el 26-01-2009.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a dos (01) año y dieciocho (18) días la cual culminará el 14-02-2010.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado GALVIS EUDO AQUILES, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 26-01-2003.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 26-09-2003.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 26-05-2006.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 26-02-2007.

CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA

ABOG. YUMAIRA REQUENA