REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000064
ASUNTO : WL01-P-2002-000064


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante la cual, CONDENO a la ciudadana JENNY JUDIHT JONES, Titular del pasaporte Nro. M10424632 quien es de Nacionalidad Holandesa, natural se Surima , nacida el 14-03-1968, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Profesora, residenciada en AD Van Eckstraat 84, Almere, Holanda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la penada JENNY JUDIHT JONES, fue condenada en fecha 27 de Junio de 2002 por el Juzgado Cuarto de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por este Juzgado a favor de la ciudadana JENNY JUDIHT JONES, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 02-10-2006, revisó la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: la penada fue detenida preventivamente en fecha 28-10-2001 hasta el día 26-08-2003 fecha en la cual fue REPATRIAA a su país de origen según acta de entrega de esa misma fecha, suscrita por los Funcionarios: JESUS RAMIRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.178.404, en su condición de Inspector INTERPOL CARACAS, ADRIAN FERRAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.309.772 en su condición de Subinspector, INETRPOL CARACAS, ARMANDO CAPRILE, titular de la cédula de identidad Nro. 12.164.722, en su condición de Detective INTERPOL CARACAS, NANCY ALBARRACIN, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.496.197, en su condición de Detective INTERPOL CARACAS, JHONNY CHAURAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.902.514, en su condición de Detective INTERPOL CARACAS, NELSON ROMERO Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.866.204 en su condición de Detective INTERPOL CARACAS, ANGELO LICON Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.089.223 en su condición de Agente INTERPOL CARACAS, FM DE BOER Titular del Pasaporte Nro. 43041240 INTERPOL AMSTERDAM, D EWAART Titular del Pasaporte Nro. 94462907 INTERPOL AMSTERDAM, R BULT Titular del Pasaporte Nro. M01892867 INTERPOL AMSTERDAM, MVOS Titular del Pasaporte Nro. ND-1536978 INTERPOL AMSTERDAM, K J MAUER Titular del Pasaporte Nro. M-23933463 INTERPOL AMSTERDAM, J A J VAN HECK Titular del Pasaporte Nro. ND-7915150 INTERPOL AMSTERDAM y MJ. SUMNER Titular del Pasaporte Nro. M-16987465 INTERPOL AMSTERDAM evidenciándose que permaneció recluida en Venezuela por un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Ahora bien este Tribunal en fecha 15-10-2002 acordó a favor de la ciudadana de autos una Redención de pena por el Trabajo y Estudio de Conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS CON 12 HORAS, que aunado al tiempo que efectivamente estuvo privada de su libertad hace un total de tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS CVON 12 HORAS y en virtud que fue condenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará esta a favor de la mencionada un día de detención por otro de prisión conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual la penada permaneció detenida en la República Bolivariana de Venezuela por un tiempo DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS CVON 12 HORAS, por la cual le faltaba por cumplir hasta el día de la Repatriación un tiempo de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS CON 12 HORAS.

TERCERO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en 61 ordinal 1° que implica la Expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA REMITIR a la Embajada de Holanda copia Certificada de la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-10-2006, mediante la cual acuerda rebajar la pena impuesta a la ciudadana JENNY JUDIHT JONES, Titular del pasaporte Nro. M10424632 quien es de Nacionalidad Holandesa, natural se Surima , nacida el 14-03-1968, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Profesora, residenciada en AD Van Eckstraat 84, Almere, Holanda, en Virtud del Recurso de Revisión interpuesto por este Juzgado.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese los correspondientes oficios, y Líbrese oficio a la Embajada de Holanda a los fines de los tramites correspondientes.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA

ABOG. YUMAIRA REQUENA