REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002101
ASUNTO : WP01-P-2006-002101
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 24-10-2006, mediante la cual Condenó al ciudadano MAIKEL ENRIQUE GIL MARRERO, quien es nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 15-11-1981, de estado civil Soltero, residenciado en el Callejón la Muerte, frente a la cancha Nro. 96, Catia la Mar Estado Vargas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previstos y sancionados en el artículo 456 Primer aparte del Código penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; se procede a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: El penado MAIKEL ENRIQUE GIL MARRERO fue detenido en fecha 20-05-2006 hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 20-05-2007.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- Inhabilidad Política: Mientras dure la condena que será de UN (01) AÑO, que cumplirá el 20-05-2007.
b.-. Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad: Por una quinta parte terminada la condena, es decir, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, que cumplirá el 02-08-2007.
TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando MAIKEL ENRIQUE GIL MARRERO, podrá solicitar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (039 MESES, la cual se cumplió el 20-08-2006.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) MESES la cual cumplió el 20-09-2006.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 20-01-2007.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) MESES la cual cumplirá el 20-02-2007.
QUINTO: Se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial Capital el Rodeo, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia definitiva al establecimiento carcelario.
SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial capital el Rodeo II, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESTHER ROA LA SECRETARIA
ABOG. YUMAIRA REQUENA