REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-002155
ASUNTO : WJ01-X-2006-000019


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 22-09-2006, mediante la cual Condenó al ciudadano IRWIN GUSTAVO ORIHUELA LUGO, quien es nacionalidad Venezolana, donde nació el 06-09-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Oscar Orihuela y Juana Lugo, residenciado en el Cerro Jesús, Sector Algarin, Cerca del Abasto La Casona, a siete casa en dirección hacia arriba, casa Nro. 29, Parroquia Maiquetía Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el 84 ordinal 3° ambos todos del Código penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; se procede a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

Primero: El penado IRWIN GUSTAVO ORIHUELA LUGO fue detenido en fecha 13-05-2005 hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser auto del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el 84 ordinal 3° ambos todos del Código penal , se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, cumpliendo la pena impuesta el 13-01-2010.

Segundo: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- Inhabilidad Política e interdicción civil: Mientras dure la condena que será de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que cumplirá el 13-01-2010.
b.-. Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad: Por una cuarta parte terminada la condena, es decir, UN (01) AÑO Y DOS (029 MESES, que cumplirá el 13-03-2011

Tercero: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando IRWIN GUSTAVO ORIHUELA LUGO, podrá solicitar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece Ley.

a.- Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual UN (01) AÑOY DOS (02) MESES , la cual se cumplió el 17-07-2006

b.- Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS que se cumplirá el 03-12-2006.

c.- Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS que se cumplirá el 23-06-2008.

d.- Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES que se cumplirá el 13-11-2008.

Quinto: Se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial Capital el Rodeo, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia definitiva al establecimiento carcelario.

Sexto: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de los Teques, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA ESTHER ROA LA SECRETARIA


ABOG. YUMAIRA REQUENA