REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008212
ASUNTO : WP01-P-2003-000177
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de PEDRO JOSE NAVAS ESTRADA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A PEDRO JOSE NAVAS ESTRADA se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 09-10-2003 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 24-04-2004.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 24-09-2004.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 24-05-2006.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 24-10-2006.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-04-2011.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ESTHER ROA.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.
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