REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010315
ASUNTO : WP01-P-2005-010315
Vista el oficio número 813-06, de fecha 31 de octubre de 2006, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J. M. FABIAN RUBIO” y suscrito por la Directora SONIA ORTA RUSSIAN, WILFREDO PEREZ (Psiquiatra) y los DELEGADOS DE PRUEBA: Lic. MERY REYES, MAGALI CAMERO, KARINA GUEDEZ y HERCILIA CASTELLANOS, el cual entre otras cosas expone: “… … Reunido el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario en fecha 29-09-06 se acuerda sugerir REVOCATORIA de la medida alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, otorgada a la ciudadana ADRINA IANCOVICCI, titular del pasaporte N° 07297535, ya que incumplió lo establecido por el tribunal en fecha 07-08-06, cuando se le otorgó la medida según oficio N° 4447-06, según lo contemplado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y lo indicado en el Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario, en su artículo 34 numeral 7, y artículo 36 numeral 7 donde se contempla que “ausentarse del Centro de Tratamiento Comunitario sin previa autorización” y la evasión de la residente, constituye falta muy grave y causal de Revocatoria …”.
En relación a los particulares este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
Consta en actas que la penada de autos, fue condenada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 01-11-2005, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, por ser autora del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria correspondiente, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta , en el que se estableció que la penada cumplió la tercera parte (1/3) de la misma el 15-05-2006.
En fecha 07 de agosto de 2006, este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas, otorgó la fórmula de cumplimiento de la pena, específicamente REGIMEN ABIERTO, a la penada de autos, de de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, (reformado) debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J. M. FABIAN RUBIO “, ubicado en la ciudad de Caracas”
En base a lo indicado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J. M. FABIAN RUBIO” y suscrito por la Directora SONIA ORTA RUSSIAN, WILFREDO PEREZ (Psiquiatra) y los DELEGADOS DE PRUEBA: Lic. MERY REYES, MAGALI CAMERO, KARINA GUEDEZ y HERCILIA CASTELLANOS, mediante el cual solicitan la REVOCATORIA de la medida otorgada por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2006, y donde se asignó a la penada de autos el control, vigilancia y pernocta y donde la misma se encuentra EVADIDA, de dicho Centro antes nombrado, sin justificación alguna, por lo antes expuesto quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena, Régimen Abierto, a la penada: ADRINA IANCOVICCI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, concedido a la penada: ADRINA IANCOVICCI, titular del pasaporte N° 07297535, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 07 de agosto de 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA