REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000912
ASUNTO : WP01-P-2006-000912
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano LUIGUI JOSE SULBARAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.297.593 siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
PRIMERO: Que el penado LUIGUI JOSE SULBARAN RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 05-02-2006 hasta el día 11-10-2006 fecha en la cual se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Destino a Establecimiento Abierto por lo que permaneció recluido por un tiempo OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS y siendo que desde el día 05-02-2006 hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOCE (12) DIAS, que aunado al tiempo que efectivamente estuvo privado de su libertad hace un total de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, ahora bien vista la redención realizada por este Tribunal en esta misma fecha por el tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS CON 12 HORA, la cual será computable al tiempo de detención el penado lleva un tiempo de detención de UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS y visto que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 14-07-2008 A LAS 12 HORAS.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES que cumplirá el 14-07-2008 A LAS 12 HORAS.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a dos (01) año y dieciocho (18) días la cual culminará el 02-08-2009.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado LUIGUI JOSE SULBARAN RODRIGUEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 14-06-2006 A LAS 12 HORAS.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 04-09-2006 A LAS 12 HORAS.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 24-07-2007 A LAS 12 HORAS.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 14-10-2007 A LAS 12 HORAS.
CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.
SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA
ABOG. YUMAIRA REQUENA