REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009084
ASUNTO : WP01-S-2003-009084
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ROGER EDUARDO DELGADO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.551.822, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 31-12-73, de 29 años de edad, de estado civil soltero, actualmente desempleado, hijo de Teresa de Delgado y Sergio Armando Delgado, residenciado en Soledad a Acevedo, casa No. 207, La Pastora, Caracas, Distrito Capital, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en autos que el ciudadano ANGEL MARTINEZ GARCIA, fue condenado en fecha 17 de Septiembre de 2004, por el Juzgado Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Derogado).
En fecha 15-10-04, fue debidamente ejecutada la presente causa según computo practicado, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumplirá efectivamente su condena el 17-10-2013.
En fecha 09-12-05, este Tribunal acordó tramitar de oficio el RECURSO DE REVISION a favor del ciudadano ROGER EDUARDO DELGADO JIMENEZ, en fecha 03-04-2006, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13-10-06, fue debidamente redimida y ejecutada la presente causa a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumplirá efectivamente su condena el 04-04-2011.
Así las cosas, visto el cómputo practicado por este Tribunal, quien acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena y se ordenó la practica del informe técnico para que al penado en mención, le procediera la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la cual podría optar en fecha 04-12-2005, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondientes.
En fecha 24 de Octubre de 2006, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinsersión Social, Coordinación Nacional Región Capital, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos y suscrito por la Licenciada NELLY PAEZ (Trabajador Social) y LIC. ULISES BARRIOS (Psicólogo) adscritos a la citada unidad técnica de apoyo, donde entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO:
… El Equipo Técnico lo considera al penado DESFAVORABLE, basados en los siguientes criterios:
Débil capacidad autocrítica.
A pesar de mantener hábitos y disposición laborales, busca la gratificación en forma inmediata.
Bajo nivel de tolerancia a la frustración.
Inestabilidad emocional.
CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, por el equipo evaluador emite una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado de autos, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requerida a favor del penado antes identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: ROGER EDUARDO DELGADO JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.551.822, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 31-12-73, de estado civil soltero, actualmente desempleado, hijo de Teresa de Delgado y Sergio Armando Delgado, residenciado en Soledad a Acevedo, casa No. 207, La Pastora, Caracas, Distrito Capital, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia, notifíquese la presente decisión a las partes y al penado. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA,
Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA