REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 30 de Noviembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000505
ASUNTO : WP01-P-2004-000505
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 11-10-2006, mediante la cual Condenó al ciudadano EDWARD JOSE CLEMENTE, quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació el 12-05-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Heladero, titular de la Cédula de Identidad Nro. INDOCUMENTADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 Ejusdem; se procede a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
Primero: El penado EDWARD JOSE CLEMENTE fue detenido en fecha 1404-08-2004 hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 04-08-2012.
Segundo: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política e interdicción civil durante el tiempo de la condena, es decir ocho (08) años la cual cumplirá el 04-08-2012.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, dos (02) años, que cumplirá el 04-08-2014.
Tercero: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando EDWARD JOSE CLEMENTE, podrá solicitar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual DOS (02) AÑOS , la cual se cumplió el 04-08-2006.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES que se cumplirá el 04-04-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que se cumplirá el 04-12-2009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS que se cumplirá el 04-08-2010.
Quinto: Se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial Capital el Rodeo, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia definitiva al establecimiento carcelario.
Sexto: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial La Planta, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA
ABOG. YUMAIRA REQUENA