REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000512
ASUNTO : WL01-P-2002-000512
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión tramitado de oficio por este Juzgado; mediante la cual, CONDENO al ciudadano GIL GUERRERO HECTOR LUIS, Titular de la cédula de Identidad N° 81.652.330, quien es de Nacionalidad Dominicana, natural de la Ciudad de la Romana, donde nació en fecha 04-11-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Libino Gil y de Josefina Guerrero, residenciado en la Esquina de Candilitos a San Rosalía, Residencias Santa Rosalía, habitación 209, Caracas. A cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año dos mil cinco, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado GIL GUERRERO HECTOR LUIS, fue condenado en fecha 03 de Diciembre de 1998, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Derogado).
Visto el RECURSO DE REVISION Tramitado de oficio por este Juzgado a favor del ciudadano GIL GUERRERO HECTOR LUIS, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 25-09-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 27-03-1997, hasta el día 09-12-1999, fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal le acordó convertir el resto de la pena impuesta al penado en CONFINAMIENTO, evidenciándose que permaneció recluido, hasta la fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Ahora bien este Tribunal en esta misma fecha realiza redención de pena al ciudadano de autos por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo este que se computará de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, de igual forma se computará un día de detención por otro de prisión conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual el penado permaneció detenido un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, evidenciándose que cumplió la pena impuesta en exceso, por el tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano GIL GUERRERO HECTOR LUIS, Titular del pasaporte N° 81.652.330, quien es de Nacionalidad Dominicana, natural de la Ciudad de la Romana, donde nació en fecha 04-11-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Libino Gil y de Josefina Guerrero, residenciado en la Esquina de Candilitos a San Rosalía, Residencias Santa Rosalía, habitación 209, Caracas, por haber cumplido en exceso la pena impuesta por el tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, quien se encuentra actualmente en Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese los correspondientes oficios y remítase el respectivo expediente para los archivos judiciales.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ESTHER ROA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA