REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008116
ASUNTO : WP01-S-2003-008116


Vista el oficio número 796-06, de fecha 05 de Octubre de 2006, mediante el cual remiten Informe de Solicitud de Revocatoria, suscrito por la DRA. SONIA ORTA RUSSIAN y LA DELEGADA DE PRUEBA LIC. HERCILLA CASTELLANO, del Centro de Tratamiento Comunitario “Pro. J.M. FABIAN RUBIO”, ubicado en la Urbanización boleita Norte, Final Avenida el Buen Pastor, Caracas, Distrito Federal, en el cual entre otras cosas expone: SINTESIS DEL CASO: “…La residente Mariana Trestian, desde su ingreso a este centro manifestó abierto rechazo hacia la medida de Pre-libertad y deseos de renunciar al mismo. Su actitud y su conducta observada en general, siempre estuvo enmarcada dentro de los parámetros de rebeldía, escasa disposición para establecer efectivos contactos interpersonales. Durante el tiempo pernoctando en este Centro, no alcanzó estabilidad laboral, alegando que su situación de extranjera, indocumentada y con antecedentes penales le impedía ubicarse en un puesto fijo.
En fecha 07-09-06, entregó a la delegada de Prueba, oferta laboral extendida por la Federación Wezo de Venezuela, para desempeñar cargo de recepcionista Bilingüe a partir de 18-09-06, fecha fijada para su ingreso. Sin embargo, en constatación telefónica realizada en fecha 27-09-06, esta unión Israelita, informaron en el Departamento de Recursos Humanos que desconocían a esta persona y que jamás ingreso a esa organización.
En visita realizada el 24-08-06, a este Centro por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional, Abg. José Gregorio Carrillo Ruiz, la residente solicitó que le agilizarán el procedimiento de la designación de un Defensor Público por considerar que se encontraba indefensa. Asimismo, solicitó que le agilizaran procedimientos de repatriación al manifestar consentimiento de terminar de cumplir su pena en su país de origen.
El día domingo 24-09-06, fijado para su regreso, una vez disfrutando el privilegio de salida de fin de semana, la residente no se presentó al Centro, ni ha establecido contacto con la Delegada de Prueba.
En virtud de la situación antes expuesta y tomando en consideración que han trascurrido las setenta y dos (72) horas reglamentarias, habiéndose realizado las diligencias pertinentes para localizar a la residente con resultados infructuosos, se reúne en fecha 29-09-06, el Consejo de Disciplina y ajustándose a lo contemplado en el reglamento interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios artículos 35 y 36 numerales 05 y 07 y artículos 37 y 38 numeral 03 en concordancia con el articulo 42 del mismo reglamento, sustentada en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) decide declararla “Evadida”.
En virtud de la situación señalada se solicita al Tribunal 3ero. De Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Revocatoria de la Medida Alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto; otorgada en fecha 02-08-06, a través del oficio Nº 4358-06, a la residente TRESTAIN MARIANA, Titular del Pasaporte Nº 06256622”.
En relación a los particulares este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
Consta en actas que la penada de autos, fue condenada en fecha 28 de Marzo de 2005 por el Juzgado Segundo de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
Igualmente se acordó RECURSO DE REVISION interpuesto por este Tribunal a favor de la ciudadana MARIANA TRESTIAN, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 31-01-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Tribunal a ejecutar la prenombrada sentencia de la pena impuesta la cual cumplirá el 30-09-2007.
En fecha 02 de Agosto de 2005, este Juzgado OTORGÓ la medida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada: TRESTIAN MARIANA, quien es de nacionalidad romanes, natural de Romania, donde nació el día 27-03-76, Titular del Pasaporte No. 06256622, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pro. J.M. FABIAN RUBIO”, ubicado
en la Urbanización Boleita Norte, Final Avenida el Buen Pastor, Caracas, Distrito Federal.

En base a lo indicado por la DRA. SONIA ORTA RUSSIAN y LA DELEGADA DE PRUEBA LIC. HERCILLA CASTELLANO, donde solicita la REVOCATORIA FORMAL, de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena relativa al “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, otorgado por este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2006, a la penada de autos, toda vez que la misma ha cometido faltas enmarcada en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios como Falta Muy Grave, por lo antes expuesto quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, concedido a la penada: TRESTIAN MARIANA, quien es de nacionalidad romanes, natural de Romania, nacida el día 27-03-76, de 30 años de edad, de profesión u oficio gerente, estado civil soltera, titular del Pasaporte No. 06256622, residenciada en: sector 3, Bucuresti, butuceni, No. 10, Strada Romania, hija de ALEXANDRU TRESTIA y de ANGELA BUSCAN, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 02-08-2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión y ofíciese a la Embajada Romanía y al Centro de Tratamiento y remítase copia certificada de esta decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZA SUPLENTE,

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA