REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008506
ASUNTO : WP01-S-2003-008506


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07-08-2006 mediante la cual CONDENO al penado FONSECA FAJARDO JUAN ANTONIO, quien es nacionalidad Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, donde nació en fecha 25-04-1975, hijo de Ana Fajardo y Juan Fonseca , de profesión u oficio Estudiante residenciado el Cementerio, avenida León Nro. 14, Caracas y titular de la cédula de Identidad Nro V-13.126.011, a cumplir la pena de DOS (01) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 282 en concordancia con el 278 del Código Penal, hoy 281 y 277 Ejusdem así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado FONSECA FAJARDO JUAN ANTONIO fue detenido en fecha 08-10-2003, hasta el día 08-10-2003, evidenciándose que no permaneció recluido por ningún lapso de tiempo y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado FONSECA FAJARDO JUAN ANTONIO, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 08-10-2003, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 17-11-2.006 a las 10:30 de la mañana.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA,
ABO. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABO. YUMAIRA REQUENA