REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007034
ASUNTO : WP01-P-2004-000277


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN ALEXIS CARDENAS RUEDA, titular de Cédula N° V.- 11. 495.902, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, estado Táchira, nacido el día 03-05-73, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Porvenir, vía Rubio, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad, Estado Táchira; hijo de Maria Rueda de Cárdenas (v) y de Raimundo Cárdenas, quien se llevó a juicio por la comisión del delito de de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 (Derogado) de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

PRIMERO: En fecha 06/07/04, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CONDENA al ciudadano FRANKLIN ALEXIS CARDENAS RUEDA, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 (Derogado) de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal.

SEGUNDO: En fecha 17/08/04, fue debidamente Ejecutada la pena donde se determina que el ciudadano FRANKLIN ALEXIS CARDENAS RUEDA, cumplirá la pena impuesta el 16/04/2014.

TERCERO: Consta en autos el RECURSO DE REVISION, tramitado de oficio por este Juzgado a favor del ciudadano FRANKLIN ALEXIS CARDENAS RUEDA, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 09-06-2006, quien acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21/06/06, se realizo Redención de la Pena por el trabajo y el estudio resultando una redención de UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS CON 12 HORAS, que aunado a la pena que ha cumplido resulta un total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS CON 12 HORAS, siendo debidamente Ejecutada la pena donde se determina que el ciudadano FRANKLIN ALEXIS CARDENAS RUEDA, cumplirá la pena en fecha 29-10-2006, quedando pendiente por cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal e impuestas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD DE PENA CORPORAL, del ciudadano FRANKLIN ALEXIS CARDENAS RUEDA, quedando pendiente por cumplir las penas accesorias, las cuales comenzarán a computarse una vez que el penado antes identificado se de por notificado.



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORAL, al ciudadano FRANKLIN ALEXIS CARDENAS RUEDA, titular de Cédula N° V.- 11. 495.902, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, estado Táchira, nacido el día 03-05-73, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Porvenir, vía Rubio, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad, Estado Táchira; hijo de Maria Rueda de Cárdenas (v) y de Raimundo Cárdenas. En virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 (Derogado) de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y rebajada la misma por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando pendiente por cumplir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Pena, las cuales comenzarán a computarse una vez que el penado antes identificado se de por notificado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión a las partes.
LA JUEZ,


MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA