REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000725
ASUNTO : WL01-P-2002-000725
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de a GUERRA YREIMA DEL VALLE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A GUERRA Yó a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION, siendo redimida la pena por el tiempo UN (01) AÑO, TRES (039 MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS CON 12 HORAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 10-03-1999 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 04-04-2005 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 04-07-2006 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 04-07-2015 a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04-10-2017 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-07-2024 a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA,
ABOG. YUMAIRA REQUENA