REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002399
ASUNTO : WP01-P-2006-002399


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas, en fecha 13-10-2006, mediante la cual CONDENO a la ciudadana CAROLINA ALVAREZ PEREZ, Titular del pasaporte Nro. AE588334 quien es de Nacionalidad Española, natural de Valladolid, nacida el 12-09-1979, de estado civil Casada, de profesión u oficio Camarera, hija de María Pérez y Emilio Álvarez residenciada Burgos España, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo, , es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que la penada CAROLINA ALVAREZ PEREZ fue detenida preventivamente en fecha 19-06-2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor de la mencionada , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 19-06-2014

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que implica la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) años, la cual cumplirá el 19-06-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a dos (02) años y Ocho (08) meses, que cumplirá el 19-02-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, que cumplirá en fecha 19-10-2011.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) años, la cual cumplirá el 19-06-2012.

QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena La Penitenciaría General de Venezuela, anexo femenino

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, Teques Estado Miranda, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA

ABOG. YUMAIRA REQUENA